REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SOLICITANTES: JEAN CARLOS MELENDEZ LARA y ANY JOSEFINA HERNANDEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.617 y V-15.545.441, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: IRIS MOROCOIMA LOPEZ, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.033.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.
ASUNTO: WP12-S-2023-000456
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada por los ciudadanos, JEAN CARLOS MELENDEZ LARA y ANY JOSEFINA HERNANDEZ UGAS, arriba identificados, solicitud de DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N°693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, debidamente asistidos por la abogada, IRIS MOROCOIMA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.033. En fecha dieciocho (18) de abril del presente año se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2023, se instó a los solicitantes a señalar si procreado hijos durante la unión conyugal.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, compareció la abogada, IRIS MOROCOIMA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y en nombre de sus representados señalo que no procrearon hijos durante el vinculo matrimonial.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2023, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción judicial.
En fecha dos (02) de mayo de 2023, la abogada, IRIS MOROCOIMA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y solicito la notificación del Ministerio Publico.
En fecha tres (03) de mayo de 2023, se dicto auto instando a los solicitantes a consignar los fotostatos en su totalidad.
Previa consignación de los fotostatos en fecha diez (10) de mayo de 2023, se libró la Boleta de Citación a la Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, compareció el ciudadano, EDUIN DELGADO, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consigno mediante diligencia, boleta de citación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, abogada MARYFLOR MORY.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los ciudadanos, JEAN CARLOS MELENDEZ LARA y ANY JOSEFINA HERNANDEZ UGAS, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha veintiuno (21) de febrero del 2001, contrajeron matrimonio civil, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, (hoy Municipio Vargas, estado La Guaira);
2. Que establecieron su domicilio en Parte alta vía eterna, final calle las flores, casa s/n,, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado La Vargas;
3. Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
4. Que se encuentra separados de hecho desde el día 26 de febrero de 2012, y sin ánimos de reconciliación.
-III-
Los solicitantes acompañaron su solicitud, con los siguientes instrumentos:
- Acta de Matrimonio celebrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), de fecha veintiuno (21) de febrero del 2001, asentada bajo el N° 05, expedida por el coordinador Parroquial de Registro Civil.
- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.



IV
Para decidir el Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.693 de fecha 02/06/2015, ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán establece lo siguiente:
“Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión número 0319 publicada el 20 de abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad, asistido por el abogado Luis Quintana inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.140.
SEGUNDO: REALIZA una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”…”. (Subrayado del Tribunal).

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, JEAN CARLOS MELENDEZ LARA y ANY JOSEFINA HERNANDEZ UGAS, manifiestan que desde 26 de febrero de 2012 han permanecidos separados sin ánimo de reconciliación y que acuden ante esta competente autoridad para solicitar su divorcio de mutuo consentimiento y siendo que ambos conyugues comparecieron personalmente a interponer la presente solicitud, no negando ninguno de ellos los hechos, es por lo que nos encontramos en presencia de los supuestos previsto en la sentencia con carácter con carácter vinculante anteriormente trascrita. De igual modo, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, debidamente citada no manifestó objeción en el presente asunto, por lo que éste Tribunal, considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JEAN CARLOS MELENDEZ LARA y ANY JOSEFINA HERNANDEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.617 y V-15.545.441, respectivamente. Así se decide.


V
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos, JEAN CARLOS MELENDEZ LARA y ANY JOSEFINA HERNANDEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.617 y V-15.545.441, respectivamente, en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha acta inscrita bajo el Nro., 05, folio 5, en el Libro para matrimonio llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. CECILIA M. HERRERA H.

LA SECRETARIA,


Abg. MARY MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once y veintiocho de la mañana (11:28 AM), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA


WP12-S-2023-000456
CMHH/Mmg/Cecilia.