REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecinueve (19) de junio del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2022-000953
SOLICITANTES: NOHORA RUÍZ MUÑOZ, ANTONIETA RODRÍGUEZ RUÍZ, JORGE ALFREDO RODRÍGUEZ RUÍZ y LAURA ESTEFANIA RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.990.432, V-15.780.837, v-19.797.089 y V-27.441.714, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX EDUARDO DÍAZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.085.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NOHORA RUÍZ MUÑOZ, ANTONIETA RODRÍGUEZ RUÍZ, JORGE ALFREDO RODRÍGUEZ RUÍZ y LAURA ESTEFANIA RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.990.432, V-15.780.837, V-19.797.089 y V-27.441.714, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus RODRÍGUEZ MANO ALFREDO ex titular de la cédula de identidad N° V-6.492.641, fallecido el veintisiete de febrero del año dos mil dos (2002), según acta de defunción N° 179, de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil dos (2002), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NOHORA RUÍZ MUÑOZ, ANTONIETA RODRÍGUEZ RUÍZ, JORGE ALFREDO RODRÍGUEZ RUÍZ y LAURA ESTEFANIA RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.990.432, V-15.780.837, V-19.797.089 y V-27.441.714, respectivamente, respecto al De-cujus ALFREDO RODRÍGUEZ MANO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.492.641, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC