REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-000446
SOLICITANTE: ciudadano EDUARDO FERNANDEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.122.659.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.285, en su carácter de Defensora Publica.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas presentada por el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ BRIZUELA, debidamente asistido por la abogada ALEXANDRA VALERA, plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 860, del año 1958, la cual corre inserta en el Libros llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de marzo de 1958, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse el nombre de su madre, se colocó y se trascribió como: “HILDA”.-, siendo lo correcto: “ERMELINDA”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento, signada con el N° 860, del año 1958, la cual corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de marzo 1958.
• Certificación de datos emanada del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 25 del año 1937de la ciudadana ERMELINDA BRIZUELA, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia San José de Rio Chico, Municipio Rio Chico, Distrito Páez, del Estado Miranda.
• Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos
ERMELINDA BRIZUELA y EDUARDO FERNANDEZ BRIZUELA.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al señalarse el nombre de la madre, se colocó y se trascribió como: “HILDA”.-, siendo lo correcto: “ERMELINDA”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimientos acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.122.659, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO FERNANDEZ BRIZUELA, signada con el N° 860, del año 1958, la cual corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de marzo 1958, donde dice: “HILDA”.-, siendo lo correcto: “ERMELINDA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 22 días del mes de Junio de Dos Mil veintitrés (2023). 212° Años de Independencia y 163° Años de Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI


EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______________.-

EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO