REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Junio de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-003685
SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD MONSALVE ANDRADE DE MORA y YAMILEX INMACULADA MORA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.150.305 y V-6.854.164
ABOGADO ASISTENTE JUDITH PATRICIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.599
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas MARIA TRINIDAD MONSALVE ANDRADE DE MORA y YAMILEX INMACULADA MORA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.150.305 y V-6.854.164 debidamente asistidas por la abogada JUDITH PATRICIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.599, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de defunción del ciudadano JOSE MORA DIAZ, quien fuera de nacionalidad española y venezolano por naturalización, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.086.689, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, quedando anotada bajo el N° 331, folio 083, de fecha 27 de noviembre de 2013, por cuanto la misma adolece de tres errores materiales: donde señala el lugar de nacimiento se colocó “” CASTILLA DE TENERIFE” siendo lo correcto “GUIA DE ISORA, PROVINCIA DE TENERIFE”, donde se colocó el número de cédula de identidad del ciudadano IRVING JOSE MORA BASTIDAS, hijo del De Cujus, se colocó “ V-4.682.074.53” siendo lo correcto: “V-4.682.074”, y se evidencia un error ortográfico en la dirección del segundo testigo, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SARRIA LEÓN, donde se colocó la dirección “BARURA”, siendo lo correcto “BARUTA”, este tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:

Acompañan las solicitantes de la presente Rectificación de Acta de defunción, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Poder otorgado por las ciudadanas MARIA TRINIDAD MONSALVE ANDRADE DE MORA y YAMILEX INMACULADA MORA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.150.305 y V-6.854.164, a la abogada JUDITH PATRICIA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.599. virtud de lo cual se le aprecia en todo su alcance probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363, concordado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
2. Acta de defunción inserta en los libros de defunción del Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Caracas, anotada bajo el N° 331. Folio 083, de fecha 27 de noviembre de 2013 El Tribunal le otorga al anterior documento el valor que de él emana, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
3. Copia del pasaporte del De Cujus Jose Mora Díaz, El Tribunal le otorga al anterior documento el valor que de él emana, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
4. Copia de la cédula de identidad del De Cujus Jose Mora Díaz, N° V- 4.682.074 el Tribunal le otorga al anterior documento el valor que de él emana, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, siendo que estos errores no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.

Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.

En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de defunción, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:

“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada a las actas que conforman el presente expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por las ciudadanas MARIA TRINIDAD MONSALVE ANDRADE DE MORA y YAMILEX INMACULADA MORA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.150.305 y V-6.854.164, debidamente representadas por la abogada JUDITH PATRICIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.599 y en tal sentido ordena que se rectifique el acta de Defunción del ciudadano JOSE MORA DIAZ, quien fuera de nacionalidad española y venezolano por naturalización, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.086.689, inserta en los libros de defunción del Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Caracas, anotada bajo el N° 331. Folio 083, de fecha 27 de noviembre de 2013 por cuanto la misma adolece de tres errores materiales: donde señala el lugar de nacimiento del De Cujus se colocó “” CASTILLA DE TENERIFE” siendo lo correcto “GUIA DE ISORA, PROVINCIA DE TENERIFE”, donde se colocó el número de cédula de identidad del ciudadano IRVING JOSE MORA BASTIDAS, hijo del De Cujus, se colocó “ V-4.682.074.53” siendo lo correcto: “V-4.682.074”, y se evidencia un error ortográfico en la dirección del segundo testigo, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SARRIA LEÓN, donde se colocó la dirección “BARURA”, siendo lo correcto “BARUTA”, como real y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Caracas, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los 5 días del mes de junio del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARCANO CALI

EL SECRETARIO
JHON RENGIFO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO
JHON RENGIFO