JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000286
En fecha 24 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), Demanda de Nulidad, interpuesta por la abogada Emilia de León Alonso De Andrea, titular de la cédula de identidad NºV-6.198.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.336, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN FABRA ORENSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.020.708, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en virtud del acto administrativo N° PRE-CJ-2015 N° 001026, de fecha 25 de febrero de 2015, que dio respuesta al recurso de reconsideración interpuesto y a través del cual confirmó la decisión que negó la autorización de adquisición de divisas correspondiente a la solicitud Nº 18225486.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se recibió el presente expediente. En esa misma fecha se dejó constancia que al día de despacho siguiente comenzaría el lapso de tres días de despacho correspondiente a la admisión de la presente demanda.
En fecha 1° de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, posteriormente se ordenaron las notificaciones correspondientes. Asimismo ordenó solicitar el expediente administrativo al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En fecha 8 de marzo de 2016, se fijó para el día 29 de marzo del mismo año la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 29 de marzo de 2016, tuvo lugar la audiencia de juicio fijada en autos, se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante, demandada y de la abogada Sorsire Coromoto Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público. Asimismo, la parte demandante consignó escrito de pruebas, y la parte demandada consignó escrito de alegatos.
En fecha 26 de abril de 2016, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca, antes identificada, consignó escrito de informes.
En fecha 10 de agosto de 2016, el Órgano Sustanciador se pronunció en relación con las pruebas promovidas y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de septiembre de 2016, la representación judicial de la parte demandante suscribió diligencia dejando constancia que consignó copias del escrito de promoción de pruebas y auto de admisión de pruebas a los fines de que se practique la notificación ordenada por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 30 de marzo 2017, vencido como se encuentran los lapsos previstos en Ley, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
PUNTO ÚNICO
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales, insertas en el folio ochenta y dos (82) del expediente judicial, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 30 de marzo 2017, asimismo, en los folios número setenta y cinco (75) al setenta y seis (76) del expediente judicial, se evidencia que la parte demandante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 28 de septiembre de 2016, momento en el cual suscribió diligencia dejando constancia que consignó copias del escrito de promoción de pruebas y auto de admisión de pruebas a los fines de que se practique la notificación ordenada por el Juzgado de Sustanciación, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurridos más seis (6) años aproximadamente sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte demandante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, en aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquellas que no han sido admitidas por el tribunal competente, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la parte demandante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2015-000286
SJVES/10
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.
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