JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000329

En fecha 28 de octubre de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), demanda de nulidad interpuesta por el abogado ATILIO AGELVIZ ALARCÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-1.259.002, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.510, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BETTY JOSEFINA DELGADO ROMERO y BENJAMÍN HIGUEREY AGREDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.009.393 y V-8.450.289, respectivamente, contra la AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), en virtud del acto administrativo de fecha 03 de marzo de 2015, Oficio S/N, que dictó determinó Responsabilidades administrativas a los hoy demandantes.

En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación, y se dejó constancia que al día de despacho siguiente comenzaría el lapso correspondiente a los 3 de días despacho para el pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda.

En fecha 24 de noviembre de 2015, el Órgano Sustanciador acordó concederle a la parte demandante 3 días de despacho para que consignara la notificación correspondiente al recurso de reconsideración interpuesto, en virtud de que no se desprende de las actas la fecha cierta de la misma.

En fecha 15 de diciembre 2015, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda, y admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenando las notificaciones correspondientes.

En fecha 1º de marzo de 2016, se fijó para el 15 de marzo de 2016, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 15 de marzo de 2016, tuvo lugar la audiencia de juicio fijada en autos, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la incomparecencia de la parte demandada y de la asistencia de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su condición de Fiscal con competencia para actuar ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, la parte demandante consignó escrito de alegatos y pruebas.

Sustanciada en su totalidad la presente causa entró en estado de sentencia en fecha 10 de mayo de 2016.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
I
-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales, insertas en el folio ciento cuarenta y cinco (145) del expediente judicial, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 10 de mayo de 2016, asimismo, en los folios número ciento once (111) al ciento catorce (114) del expediente judicial, se evidencia que la parte demandante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 9 de mayo de 2016, momento en el cual consignó escrito de informe, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurridos más de siete (07) años aproximadamente sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte demandante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, en aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquellas que no han sido admitidas por el tribunal competente, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se dicte sentencia en la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la parte demandante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2015-000329
SJVES/10
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.