JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2009-001196
En fecha 26 de enero de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la ciudadana GLORIA MARA CEREZO (C.I.V-6.899.472), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Acto Administrativo Nro. 281, publicado en el diario “Últimas Noticias” de fecha 26 de octubre de 2007, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual se le notificó su destitución al cargo que desempeñaba.
En fecha 19 de septiembre de 2022, vista la exposición del alguacil de este Órgano Jurisdiccional, el cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte apelante en su domicilio, se acordó librar boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se fijó la boleta y se retiró en fecha 11 de octubre de 2022.
En fecha 2 de noviembre de 2022, vencido como se encuentra el lapso concedido a fin que se dé cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2022, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de junio de 2023, se dejó constancia que el 31 de mayo de 2023, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ L, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 14 de julio de 2010-ver folio 147 del expediente judicial-. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 2 de noviembre de 2009, cuando fundamentó la apelación -ver folios 117 del expediente judicial-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de trece (13) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 26 de enero de 2022, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia, FIRME el fallo objeto de la presente apelación .Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia, FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los
______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÒPEZ LORETO.
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. AP42-R-2009-001196
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm-________________.
La Secretaria,
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