JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2018-0000194
En fecha 07 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0193-18 de fecha 11 de abril del 2018, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente Núm. 15-3759 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Víctor Hugo Guedez Forero (INPREABOGADO Núm. 147.320), actuando como defensor público de la ciudadana MIRLENYS LIBERTAD GUEVARA BAUTE (C.I.V-8.340.525), contra la Resolución Núm. 557, de fecha 27 de abril de 2015, emanada de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual fue destituida del cargo que venía desempeñando en la institución como Fiscal Titular.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 13 de diciembre de 2016, el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante el 30 de noviembre de 2016, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 23 de mayo de 2018, se dio cuenta en este Juzgado, se designó juez ponente y se fijó el lapso de 10 días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 04 de julio de 2018, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y se ordenó pasar el expediente al juez ponente.
En fecha 19 de julio de 2018, el apoderado judicial del órgano recurrido solicitó se declare desistida la apelación.
En fecha 14 de junio de 2023, se dejó constancia que en fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se incorporó a este órgano jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÒPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÒPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Juez; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Eugenio Herrera Palencia.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Ahora bien, en el folio doscientos noventa y nueve (299) del expediente judicial, se evidencia auto el cual expone que, “desde el día veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 24, 30 y 31 de mayo de (2018), y los días 5,6,7,12,13,14 y 19 de junio de (2018)” . (Sic).
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó durante dicho lapso el escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la norma ut supra.
Conforme a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional declara el DESISTIMIENTO en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara FIRME la sentencia apelada. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2016 por la ciudadana MIRLENYS LIBERTAD GUEVARA BAUTE, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.-Se declara FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÒPEZ LORETO,
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. Núm. AP42-R-2018-0000194
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm.___________________.

La Secretaria,