REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N°2020-169
En fecha 20 de octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda por abstención, interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.549.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.418, actuando en su nombre contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), en virtud de la presunta omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud de pasaporte realizada por el demandante en fecha 22 de octubre de 2019.
En fecha 22 de octubre de 2020, realizado el sorteo correspondiente resultó asignado a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y se designó Juez Ponente.
En fecha 3 de noviembre de 2020, se dio cuenta a este Juzgado y se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de julio de 2021, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda por abstención incoada, se admitió la presente causa y se ordenó emplazar al ciudadano Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). Asimismo, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 31 de agosto 2021, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 11 de noviembre de 2021, notificada como se encontraban las partes, se fijó para el día 23 de noviembre de 2021 a las 11:30 de la mañana la oportunidad para celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia oral fijada en autos y se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Asimismo, representación de la Procuraduría General de la República promovió pruebas y consignó escrito de exposición oral.
En fecha 24 de noviembre de 2021, el abogado José Gregorio Silva Bocaney, antes identificado, consignó escrito de consideraciones.
En fecha 30 de noviembre de 2021, el abogado Carlos Federico Díaz Martínez (INPREABOGADO Nº 155.146) consignó escrito de opinión del Ministerio Público Nº F2AJNJCADGCCAEI-104-2021, según consta en memorándum Nº URDD/OAP/138-2021 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y la Oficina de Atención al Público. En fecha 7 de diciembre de 2021, se ordenó agregar a las actas del presente expediente.
En fecha 17 de febrero de 2022, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero, se abocó al conocimiento de la causa, y se dejó constancia de las documentales promovidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Asimismo se admitieron las pruebas promovidas por la representación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 13 de julio de 2022, este Juzgado Nacional Primero dictó auto mediante el cual INSTÓ a las partes a dirimir el conflicto suscitado, para lo cual fijó acto conciliatorio a celebrarse en el despacho de la Jueza Ponente, para el quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenada.
En fecha 8 de diciembre de 2022, se dejó constancia de la notificación de las partes interesadas y se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 10:00 am, la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 18 de enero de 2023, se llevó acabo el acto conciliatorio al cual compareció el abogado José Gregorio Silva Bocaney, identificado en autos, asimismo, los abogados Renzo Russo y Claudio Miguel Ángel Azocar D’ lima, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 244.871 y 144.715, respectivamente, en representación del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, finalmente, luego de las exposiciones expuestas por las partes, éstas solicitaron la suspensión de la causa por 60 días hábiles dada la posibilidad de resolver de manera amigable la pretensión del accionante.
En fecha 15 de febrero de 2023, al abogado José Gregorio Silva Bocaney, antes identificado, actuando en su nombre solicitó sentencia en la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la demanda por abstención interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.549.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.418, actuando en su nombre contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), conforme al contenido del procedimiento breve, estatuido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa específicamente en su artículo 65, en virtud de la presunta omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud de pasaporte realizada por el demandante en fecha 22 de octubre de 2019.
En este mismo sentido, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 18 de enero de 2023, tuvo oportunidad la celebración del acto conciliatorio, donde las partes acordaron la suspensión de la causa por 60 días hábiles con el fin de resolver el presente conflicto.
Así las cosas, visto el tiempo transcurrido, este Juzgado Nacional Primero acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), que informe a este Órgano Jurisdiccional las resultas de lo acordado en la audiencia conciliatoria, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) hábiles.
Publíquese, regístrese y líbrese los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Procuraduría General de la República. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2020-169
SJVES /05
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.