Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2023
213° y 164°
En fecha 14 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm 0020, de fecha 24 de mayo de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual remitió expediente Núm 16.851 (nomenclatura del referido
Juzgado), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche (INPREABOGADO Núm. 253.361), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS GONZA, C.A., contra la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 14 de abril de 2023, el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en fecha 13 de abril de 2023, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2023, dictada por el referido Juzgado que declaró “(…) CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta (…)”. (Negritas del original).
En fecha 14 de junio de 2023, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Eugenio Herrera Palencia, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
-ÚNICO-
Revisadas las actas procesales remitidas por el Juzgado a quo, se advierte que NO CONSTA copia certificada del escrito libelar de la acción de amparo interpuesta ante el prenombrado Juzgado.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de resolver el presente asunto, acuerda requerir a la parte apelante consigne ante esta alzada copia certificada del escrito libelar contentivo de la acción amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2023-184
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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