JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2012-000540

En fecha 26 de abril de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana DILCIA MILEO DE RIVAS (C.I.V- 2.910.877), asistida por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte (INPREABOGADO Núm. 145.498), contra el Acto Administrativo de fecha 02 de noviembre de 2011, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2011.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 12 de junio de 2014.
En fecha 21 de junio de 2023, se dejó constancia que en fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO LÒPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que las actas procesales insertas en la primera pieza que del expediente judicial, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 12 de junio de 2014 (Vid. folio 421). Igualmente, se constata en la misma pieza del expediente judicial que la parte accionante no ha efectuado actuación alguna desde el 10 de junio de 2014 (Vid. folio 410), fecha en la que consignó escrito de informes, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (9) años sin que durante ese lapso la parte accionante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos(…)”.(Vid. Sentencia Núm. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Núm. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal(…)”. (Vid. Sentencia de esta Sala Núm. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).


De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte accionante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vice…//
//…presidente, (E)


ASTROBERTO H. LÒPEZ LORETO

La Jueza,



SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,


MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2012-000540
EHP/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,