JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000755

En fecha 04 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0612 de fecha 30 de mayo de 2012, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 09-257 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Harvey Abbruzzese y Carlos Álvarez, (INPREABOGADO Nº 39.307 y 48.830, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LUISANA DISEÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1573-A, contra la Providencia Administrativa Nº 012437, de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA), el cual fijó un canon de arrendamiento máximo mensual de un inmueble arrendado por la demandante.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, la apelación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de octubre de 2011, que declaró Perimida la Instancia en la presente demanda de nulidad.

En fecha 05 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha se designó ponente, se dio inicio al procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de junio de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, el Secretaria Accidental de la Corte Primera certificó que desde el día 05 de junio de 2012, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 21 de junio de 2012, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de junio del 2012. Asimismo se pasó el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 09 de julio del 2012, la ciudadana María Dina Verdi de Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 4.770.379, tercera interesada, arrendadora del inmueble objeto de regulación, asistida por el abogado Giuseppe Tobia (INPREABOGADO Nº 73.040), suscribió diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se dejó constancia de que en fecha 14 de noviembre 2012, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 03 de junio de 2013, la ciudadana Nancy Pinto Verdi, titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.466, actuando como apoderada de la ciudadana María Dina Verdi de Pinto, asistida por el abogado Antonio Osto (INPREABOGADO Nº 115.164), suscribió diligencia solicitando que se dictara sentencia.

En fecha 29 de abril de 2014, la ciudadana Nancy Pinto Verdi, antes identificada, asistida por el abogado Rafael Blanco (INPREABOGADO Nº 78.149), suscribió diligencia solicitando que se dictara sentencia.

En fecha 21 de octubre de 2014, la ciudadana Nancy Pinto Verdi, antes identificada, asistida por el abogado Rafael Blanco, antes identificado, suscribió diligencia solicitando que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 04 de agosto de 2015, la ciudadana María Dina Verdi de Pinto, antes identificada, asistida por el abogado Giuseppe Tobia, antes identificado, suscribió diligencia mediante la cual consignó en original documento debidamente autenticado, contentivo del desistimiento de la parte recurrente, suscrito por la representación de la Sociedad Mercantil LUISANA DISEÑOS, C.A., antes identificada, realizada su autenticación ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda -ver folios 181 al 184 del expediente judicial-.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.


Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 02 de julio de 2009, los abogados Harvey Abbruzzese y Carlos Álvarez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, interpusieron demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 012437, de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para Las Obras Públicas y Vivienda (hoy Ministerio del Poder Popular Para el Hábitat y Vivienda), con base en las consideraciones siguientes:

Señaló que, “…Nuestra representada identificada suficientemente, se da por enterada de una Resolución administrativa solicitada por la ciudadana, MARIA VERDI DE PINTO, mediante misiva de manera privada (contratos), de fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), en la cual les informaban que la Dirección General de Inquilinato, había establecido una Regulación en los Cánones de Arrendamientos, en los inmuebles que tiene arrendado. Se inició el procedimiento en fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), mediante comprobante de Recepción de Solicitud, número 0759, cercenándoles el derecho a la defensa y al debido proceso, observándose así, la incongruencia total, que presenta la Providencia Administrativa, en cuestión que declara la Regulación de un inmueble (en su totalidad), falseando la realidad que presenta el mismo como tal, regulándose un inmueble distinto al que mantiene en arrendamiento nuestra representada, observándose así, la Incongruencia total, que presenta la Providencia Administrativa en cuestión y que declara regulado en forma total un inmueble y no cada uno de los locales en forma individual…” (Negrillas del original)

Manifestó que “…Nuestra representada mantiene dos (2) Contratos de Arrendamiento, uno (1) por el local 128, y otro por el local 129, los cuales tal y como se evidencia de las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, su estado de conservación y mantenimiento es REGULAR (…) pero aún habiéndose observado todas y cada una de estas irregularidades, que presentan cada uno de los locales, se estableció una renta máxima mensual por la totalidad del inmueble, no ajustada en forma alguna, a los verdaderos valores del mercado Arrendaticio inmobiliario, dando lugar así a un Acto Administrativo ilegal …” (Negrillas del original)

Alegó que, “…La notificación realizada mediante Cartel en el periódico Universal de fecha Dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), en ningún momento menciona las partes contra quien va la Resolución (…) de tal manera, que deja en estado de indefensión a nuestra representada (…) ya que en ningún momento se menciona a nuestra representada, como parte del Resuelto al que habría que darle cumplimiento…”

Finalmente solicitaron, “…a este Tribunal declare con lugar el presente recurso de nulidad y como consecuencia la nulidad de la Resolución Nro. 012437 (…) Solicito del Tribunal, se sirva admitir el presente recurso, sustanciarlo conforme a derecho y declararlo con lugar con todos los pronunciamientos de ley…”.
-II-
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 27 de octubre del 2011, el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró PERIMIDA la instancia en la presente demanda de nulidad, con base en las consideraciones siguientes:

“…Por razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Harvey Giovanny Abbruzzese Wisintainer y Carlos Augusto Álvarez Paz, Inpreabogado Nros. 39.307 y 48.830, respectivamente, actuando como de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LUISANA DISEÑOS, C.A., contra Providencia Administrativa Nº012437, dictada en fecha 29 de agosto de 2008, por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA...”

-III-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre del 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró perimida la instancia en la demanda de nulidad.

Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte demandante en fecha 22 de mayo de 2012, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de este Juzgado para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir el mismo conforme lo establece la Ley en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 92, establece:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contengan los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Resaltado de este Juzgado).

Esto así, se evidencia del análisis del articulo trascrito que la parte apelante tiene la obligación de presentar un escrito que contengan los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, dentro de lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, y que la falta del cumplimiento de esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien, en cuanto al caso que nos ocupa, observa este Juzgado Nacional Primero que en fecha 05 de junio de 2012 se fijó el lapso de 10 días de despacho para fundamentar la apelación.

En este mismo sentido, luego de una revisión exhaustiva de la actas procesales que conforman el presente expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que el apelante no cumplió con la carga procesal de consignar dentro del lapso señalado precedentemente, así como tampoco con anterioridad al mismo en el Tribunal a quo, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación ejercido, por lo que, habiendo evidenciado en el cómputo realizado por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de junio de 2012, que corrieron íntegramente los días para fundamentar la apelación, es indudable que venció el lapso previsto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual opera la figura procesal del desistimiento como efecto jurídica de omitir la fundamentación establecida legalmente.

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2012, por los abogados Harvey Abbruzzese y Carlos Álvarez, antes identificados, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional declara FIRME la sentencia dictada el 27 de octubre de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Perimida la instancia en la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Harvey Abbruzzese y Carlos Álvarez, (INPREABOGADO Nº 39.307 y 48.830 respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LUISANA DISEÑOS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 012437, de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA).

Finalmente, resulta INOFICIOSO pronunciarse en relación con la diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2015, por la ciudadana María Dina Verdi de Pinto, titular de la cédula de identidad 4.770.379, asistida por el abogado Giuseppe Tobia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.040. Así se declara.

-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2012, por los abogados Harvey Abbruzzese y Carlos Álvarez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LUISANA DISEÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1573-A, contra la Providencia Administrativa Nº 012437, de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA).

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3. FIRME el fallo apelado.

4. INOFICIOSO pronunciarse en relación con la diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2015, por la ciudadana María Dina Verdi de Pinto, titular de la cédula de identidad 4.770.379, asistida por el abogado Giuseppe Tobia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.040.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2012-000755
SJVES/02
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.