JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-001317
En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio N° TSSCA-1329-2012 de fecha 16 de octubre de 2012, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente judicial Nº 3116-12 (nomenclatura interna de ese Juzgado) relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana JHOHANNA DEL VALLE SALAS SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.121, asistida por el abogado Guillermo Andrés Almeida Maya, (INPREABOGADO N° 107.066,), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 018-2011, dictado en fecha 20 de septiembre de 2011, que resolvió su destitución del cargo de Detective del referido Instituto.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2012, por el abogado Juan Carlos Torres (INPREABOGADO N° 125.489), actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó Juez Ponente y se ordenó aplicar el procedimiento en segunda instancia contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose para ello el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación a la apelación.
En fecha 20 de noviembre de 2012 el abogado Juan Carlos Torres, antes identificado, apoderado judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de noviembre de 2012, el abogado Alejandro Enrique Obelmejia Latorre (INPREABOGADO N° 107.066) apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de noviembre de 2012, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 4 de junio de 2013, el abogado Damián Alejandro Méndez Guerra (INPREABOGADO N° 196.590), apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, suscribió diligencia anexo a la cual consignó copia de la sentencia emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio dos (2) de la segunda pieza , que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 3 de diciembre de 2012; igualmente, se evidencia del folio número ciento noventa al folio doscientos cinco (190 al 205) de la primera pieza, que la parte apelante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 20 de noviembre de 2012, momento en el cual consignó escrito de fundamentación a la apelación, lo que evidencia que desde dicha fecha, hasta la actualidad, han transcurrido más de diez (10) años, sin que durante ese lapso la parte apelante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, en aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquellas que no han sido admitidas por el tribunal competente, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en culminar el procedimiento en segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés continuar con el procedimiento de segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2012-001317
SJVES/10
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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