JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001546
En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio N° 13-745 de fecha 15 de noviembre de 2013, proveniente del entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente judicial Nº BP02-N-2010-000342 (nomenclatura interna de ese Juzgado) relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL DESIDERIO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.195, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.590 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 007, dictada en fecha 1° de junio de 2010, mediante la cual resolvió su destitución del cargo de Sargento Mayor.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2013, por el ciudadano Ángel Desiderio Moreno Moreno, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, antes identificados, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2013, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 3 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó Juez Ponente y se ordenó aplicar el procedimiento en segunda instancia contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción, asimismo, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación a la apelación.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Ángel Desiderio Moreno Moreno, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, antes identificados, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 20 de enero de 2014, venció el lapso de (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de enero de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de febrero de 2014, vencidos como se encontraron los lapsos fijados en autos, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la sentencia correspondiente.

En fechas 2 de octubre de 2014; 10 de febrero de 2015; 28 de enero y 24 de mayo de 2016; y 17 de octubre de 2017; la representación judicial de la parte apelante suscribió diligencia mediante la cual solicitó sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio ciento noventa y cinco (195) de la pieza principal, que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 5 de febrero de 2014; igualmente, se evidencia del folio número doscientos seis al folio doscientos siete (206 al 207) de la pieza principal, que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 17 de octubre de 2017, momento en el cual suscribió diligencia mediante la cual solicitó sentencia, lo que evidencia que desde dicha fecha, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que durante ese lapso la parte apelante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, en aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquellas que no han sido admitidas por el tribunal competente, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en culminar el procedimiento en segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés continuar con el procedimiento de segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Presidente (E),


EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria.

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2013-001546
SJVES/10
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.