JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000065
En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio N° 14-04 de fecha 07 de enero de 2014, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente Nº BP02-N-2010-000250 (nomenclatura interna de ese Juzgado) relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSSIEL JOSÉ GONZÁLEZ GERALDINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.417.347, asistido por las abogadas Sonia Marini Cedeño y América Arévalo Martínez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.082 y 133.975, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOATEGUÍ, en virtud del acto administrativo de fecha 28 de septiembre de 2009, que resolvió su destitución al cargo de Agente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2013, por el abogado Reimundo Mejías La Rosa (INPREABOGADO NRO. 116.029), actuando en representación del querellante, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2013, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 27 de enero de 2014 se dio cuenta a la entonces Corte Primera Contencioso Administrativo y se designó Juez ponente, asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento en segunda instancia contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación a la apelación.
Sustanciada en su totalidad la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional que la causa entró en estado de sentencia en fecha 10 de marzo de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2014, el abogado Reimundo Mejías La Rosa, antes identificado, apoderado judicial de la parte recurrente suscribió diligencia mediante la cual ratificó los argumentos expuestos en el escrito de fundamentación a la apelación consignado en fecha 10 de diciembre de 2013, ante el a quo.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio cinco (05) de la segunda pieza judicial, que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 10 de marzo de 2014; igualmente, se evidencia de los folio seis al siete (06 al 07) de la segunda pieza, que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 17 de marzo de 2014, momento en el cual suscribió diligencia mediante la cual ratificó la formalización de apelación, lo que evidencia que desde dicha fecha, hasta la actualidad, han transcurrido más de nueve (9) años y dos (2) meses, sin que durante ese lapso la parte apelante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, en aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquellas que no han sido admitidas por el tribunal competente, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en culminar el procedimiento en segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés continuar con el procedimiento de segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2014-000065
SJVES/10
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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