JUEZ PONENTE PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-056
X-2023-056
En fecha 1 de marzo de 2023, se recibió en nuestra Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante Oficio Núm. JSEDCARC-0618-2023, de fecha 28 de febrero de 2023, el expediente Núm. 2263-12 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RICHARD JAVIER REY (C.I. V- 13.136.346), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES (CICPC).
La remisión tuvo lugar en virtud de la regulación de competencia planteada por el Juzgado a quo, en fecha 28 de febrero de 2023.
En fecha 14 de junio de 2023, el juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto, manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 15 de junio de 2023, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en esta misma fecha, vista la inhibición del juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 14 de junio de 2023, el juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, signado bajo la nomenclatura Alfanumérica 2023-056, interpuesta por el ciudadano RICHARD JAVIER REY, titular de la cedula de identidad Nº 13.136.346, asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 184.509, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFÍCAS, PENALES Y CRIMINALÍSTA (C.I.C.P.C), en virtud de ser el Juez Ponente en la causa signada bajo Nro. 2263-12, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, decidida por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Capital, en fecha quince (15) de febrero de 2023, bajo la decisión Nº 095-2023, publicada en esa misma fecha. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo”.
Específicamente, El juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 15 de Febrero de 2023.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del de la Región Capital en fecha 15 de febrero de 2023, la cual es objeto de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica al juez vicepresidente Astroberto H. López Loreto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO