REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ___________ (___) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 5 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 0406-19, de fecha 21 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Luis Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDES GUILLERMO PRADO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.733.080, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal, el 21 de octubre de 2019, en virtud de haber transcurrido el lapso legal sin que las partes ejercieran recurso de apelación contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2019, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, ordenó remitir el presente expediente a los Juzgados Nacionales, a los fines de la consulta obligatoria a la cual se encuentra sometida la referida sentencia, mediante la cual el a quo declaró “Parcialmente Con Lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, en la misma fecha se designó ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines de que este Juzgado Nacional Segundo se pronuncie acerca de la consulta de Ley, de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, en 20 de mayo de 2019, en esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 12 de diciembre de 2019, este Cuerpo Colegiado dictó auto para mejor proveer Nº AMP-2019-080, a través del cual ordenó solicitarle al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
El 10 de marzo de 2020, se libraron los oficios y boleta de notificación correspondiente.
En fecha 20 de octubre de 2020, compareció el ciudadano Eudes Guillermo Prado Morales, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Ramones Arévalo, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 63.689, y se dio por notificado de la decisión de fecha 12 de diciembre de 2019.
En 11 de mayo de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333 levantada en fecha 28 de octubre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Abogada Danny Josefina Segura, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Igor Enrique Villalón Plaza; Juez Presidente, Ana Victoria Moreno De Gil, Jueza Vicepresidenta, y Danny Josefina Segura, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado dictase la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos el Oficio signado con el alfanumérico CPNB-AL-N° 850-21, de fecha 13 de octubre de 2021, suscrito por la Directora de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), mediante el cual remitió el expediente Disciplinario del ciudadano Eudes Guillermo Prado Morales, parte querellante.
En fecha 30 de mayo de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella; Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta, y Danny Josefina Segura, Jueza; en consecuencia este Juzgado Nacional Segundo se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, se ratificó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo de la consulta de ley en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 20 de mayo de 2019, mediante la cual declaró “Parcialmente Con Lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Luis Romero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eudes Guillermo Prado Morales, anteriormente identificados contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 12 de diciembre de 2019, este Cuerpo Colegiado dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó solicitarle al organismo querellado el expediente administrativo del ciudadano Eudes Guillermo Prado Morales, relacionado con la presente causa, ello con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho sobre el recurso interpuesto.
Igualmente, consta en el presente expediente que mediante auto de fecha 11 de mayo de 2022, se ordenó agregar a los autos el Oficio signado con el alfanumérico CPNB-AL-N° 850-21, de fecha 13 de octubre de 2021, suscrito por la Directora de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), mediante el cual remitió el expediente Disciplinario del ciudadano Eudes Guillermo Prado Morales parte querellante.
De una revisión efectuada al referido expediente, se evidencia que en el mismo no consta el Acto Administrativo Nº 237-16 de fecha 8 de diciembre de 2016, a través del cual la parte querellada aplicó la medida de destitución del recurrente ni nada que lo relacione con dicha medida; siendo este el objeto de la presente querella funcionarial; del prenombrado expediente se observa una Providencia Administrativa identificada con el Nº 0154 de fecha 18 de mayo de 2018, donde se le aplica al ciudadano Eudes Guillermo Prado Morales “medida de destitución, como consecuencia de la falta grave prevista en el numeral 8º del artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial…”.
De lo antes señalado concluye este Órgano Jurisdiccional, que al querellante le fue impuesta la medida de destitución en dos oportunidades, es decir, la contenida en el Acto Administrativo Nº 237-16 de fecha 8 de diciembre de 2016, objeto de la presente querella, la cual fue declarada parcialmente con lugar el 20 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia, y la otra contenida en la Providencia Administrativa identificada con el Nº 0154 de fecha 18 de mayo de 2018, que consta en el expediente disciplinario recibido, el cual no forma parte de esta causa.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda oficiar al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B), a los fines de informar a este Órgano Jurisdiccional, sobre la validez del acto administrativo N° 237-16 de fecha 8 de diciembre de 2016 contenido en el expediente disciplinario N° D-CA-000-044-14, mediante el cual el organismo querellado aplicó la medida de destitución al ciudadano Eudes Guillermo Prado Morales, por cuanto el expediente disciplinario remitido mediante oficio identificado con el alfanumérico CPNB-AL-Nº 850-21 de fecha 13 de octubre de 2021, no guarda relación con la presente causa.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimientos de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada Así se decide.
Asimismo, advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta alzada emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2019-558
DJS/22
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-__________________.
La Secretaria Accidental.