JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000848
En fecha 25 de noviembre de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2021-0138, mediante la cual declaró:
“1.- Su COMPENTENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto Fundación el “NIÑO SIMÓN” Institución sin fines de lucro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, representada judicialmente por el abogado José Antonio Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 99.453, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13 de junio de 2008, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
2. INCOMPETENTE en forma sobrevenida, la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la representación judicial de la parte actora.
3. CONOCIENDO ex officio, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13 de junio de 2008.
4. INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la parte actora.
5. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
6. Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.” (Sic). (Destacados del fallo).
En fecha 25 de mayo de 2023, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, producto de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quedando constituido del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la ponencia a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia N° 2021-000138 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 25 de noviembre de 2021, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese y regístrese Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza-Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente

La Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA



La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA


La Secretaria Accidental,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° AP42-R-2010-000848

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental