JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000142
En fecha 13 de agosto de 2013, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2013-1821, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 5 de noviembre de 2012, por la abogada Neysa Garcés de Ramones, actuando con el carácter de tercera interesada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 1 de noviembre de 2012, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por los ciudadanos ALIRIO TERÁN MARQUES y ROSA ORTEGA DE TERÁN, representados judicialmente por el abogado Juan Luis Sanz Flores, contra el acto administrativo contenido en la comunicación número 001552 de fecha 7 de julio de 2000, proferida de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y ratificó el contenido de la Resolución número 000578 del 6 de abril de 2000, e impuso multa por la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 4.659.200.00), ordenando la demolición de las obras señaladas en el acto administrativo en referencia.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- SE CONFIRMA el auto apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación (…)”. (Destacado del fallo citado).
El 25 de mayo de 2023, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, producto de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quedando constituido del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la ponencia a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido, y visto que en la sentencia antes referida, se libraron los oficios correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia Nº 2013-1821 de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-R-2013-000142
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental
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