REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°

En fecha 19 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 17/2018, de fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo cautelar, ejercido por la ciudadana EDITSELL NORBELLA DÍAZ DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.589, asistida por el abogado Lawrence Karlo Calderón Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.633, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte querellante en fecha 15 de noviembre de 2017 y ratificada en fecha 10 de enero de 2018, contra la decisión el fallo dictado el 9 de noviembre de 2017, mediante la cual el Juzgado a quo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de enero de 2018, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 27 de febrero de 2018, la abogada Editsell Díaz Ostos, supra mencionada, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de marzo de 2018 se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.
El 8 de marzo de 2018, se recibió de la abogada Yibis Peral Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.549, en su carácter de representante judicial del estado Aragua, en sustitución de la ciudadana Procuradora del estado Aragua, escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de marzo de 2018, vence el lapso de los (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 25 de abril de 2023, se recibió de la abogada Editsell Díaz de Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.313, actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses escrito mediante el cual expuso: “(…) Por medio de la presente Desisto de la acción y del procedimiento (...) En tal sentido, solicito el cierre y archivo del expediente (…)”.
En fecha 27 de abril de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la ciudadana Editsell Norbella Díaz De Villegas, debidamente asistida por el abogado Lawrence Karlo Calderón Paredes, anteriormente identificados, contra la Contraloría General del estado Aragua, mediante el cual solicitaron, que: “(…) se acuerde en (el) lapso perentorio el cese de los efectos de la VIA DE HECHO y en consecuencia se ordene mi reincorporación al cargo de Abogado I en la Contraloría General del estado Aragua y el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir (…) Así mismo solicito, que sea declarado NULO el Acto del cual recurro, con los demás pronunciamientos que sean de derecho y sea decidido en (el) lapso sumario (…)”. (Resaltado del original y agregado de este Juzgado Nacional).
En este sentido, el Juzgado a quo, en fecha 9 de noviembre de 2017, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
Asimismo, se evidencia que en fecha 8 de marzo de 2018, la abogada Yibis Peral Narváez, antes identificada, consignó escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.
Por otra parte, se desprende de la diligencia de fecha 25 de abril de 2023, que la parte recurrente desistió del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo y de la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2017, mediante la cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta contra la Contraloría General del estado Aragua; es decir, que con dicho planteamiento desea poner fin a la pretensión inicialmente incoada.
Así las cosas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
En tal sentido, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de NOTIFICAR a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su voluntad de continuar con la presente causa y en caso contrario indique si está de acuerdo con el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado en fecha 25 de abril de 2023, por la ciudadana Editsell Díaz de Villegas, -parte querellante-. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente


La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° AP42-R-2018-000047
BEAC

En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental.