JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° 2019-591

En fecha 23 de noviembre de 2021, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2021-0133, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 9 de octubre de 2019, mediante la cual declaró sin lugar recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANGEL ABELARDO DÍAZ BERNAL, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 31 de octubre de 2019, por la representación judicial de la parte actora.
3.-Se CONFIRMA PARCIALMENTE el fallo de instancia con las modificaciones expuestas.
4.- Se ORDENA al Ministerio Público la reincorporación del querellante a los efectos del otorgamiento del mes de disponibilidad, y el pago del mismo, a fin que se tramiten las gestiones reubicatorias del ciudadano Ángel Díaz.
5.-Se ORDENA al Ministerio Público otorgar la jubilación al ciudadano querellante, en caso de resultar infructuosas las gestiones reubicatorias.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

En fecha 13 de diciembre de 2022, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 47 del 22 de febrero de 2005 y Nº 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _____________ (__) días del mes de ______ de dos mil veintitrés (2023).
Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente


La Secretaria Accidental,


LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° 2019-591
DJS/29.
En fecha _________ (___) del mes de ________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ______ de la ____, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________.



La Secretaria Accidental