JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2022-289
En fecha 18 de noviembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 225-22 de fecha 13 de junio de 2022, remitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Albert Rojas, Enjery Ferrer y Carlianys Ugas Millán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.398, 173.958 y 192.698, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ALBERTO DÍAZ ÁVILA titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.225, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (IAPOLENE).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 25 de mayo de 2022, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 4 de agosto de 2014 contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 6 de junio de 2014, mediante la cual declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta.
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2023, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA.
En fecha 27 de abril de 2023, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por este Juzgado Nacional en fecha 8 de diciembre de 2022, el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de distancia y se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 25 de mayo de 2023, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Alzada el 27 de abril de 2023 y a los fines previstos en los artículos 92, 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
De igual manera, en fecha 25 de mayo de 2023 venció el lapso fijado por este Juzgado Nacional Segundo en fecha 27 de abril de 2023 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, dejando constancia que: “desde el día 3 de mayo de 2023, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 24 de mayo de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23 y 24 de mayo de 2023. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días: 28, 29 y 30 de abril y a los días 1° y 2 de mayo de 2023”.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 6 de junio de 2014 que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ramón Alberto Díaz Avila, debidamente asistido por los apoderados judiciales Albert Rojas, Enjery Ferrer y Carlianys Ugas Millán, antes identificados, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Juzgado Nacional).
Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, desde el momento en el que se dé cuenta a este Juzgado del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “caso: Gerardo William Méndez Guerrero contra la Contraloría General del estado Táchira”).
Ello así, del presente expediente se desprende que el Juzgado a quo en fecha 25 de mayo de 2022, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora el 13 de agosto de 2014, contra la sentencia proferida en fecha 6 de junio de 2014 y por cuanto en fecha de 18 de noviembre 2022 se dejó constancia de la recepción del expediente en este Juzgado Segundo Nacional, y de acuerdo con el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional, las partes se encontraban a derecho tal como se evidencia del auto dictado por este Cuerpo Colegiado en fecha 27 de abril de 2023, mediante el cual se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para fundamentar el recurso de apelación, el cual se puede realizarse incluso por anticipado en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; [vid sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas)].
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, esta Juzgado Segundo Nacional declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de junio del 2014, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto de 2014 por la representación judicial de la parte querellante en contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 6 de julio de 2014, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAMON ALBERTO DIÁZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.225 asistido por los abogados Albert Rojas, Enjery Ferrer y Carlianys Ugas Millan antes identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (IAPOLENE).
2. DESISTIDA la apelación ejercida el 13 de agosto de 2014, por los apoderados judiciales de la parte recurrente.
3. CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
PONENTE
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. 2022-289
DSJ/11
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria Accidental.
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