REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ___________ (___) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 21 de marzo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital; del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital oficio Nº 0142-2023 de fecha 16 de marzo de 2023, mediante el cual remite expediente judicial Nº 18-3998 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad”, interpuesto por el Abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.090 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CELSA DEYANIRA ZAMORA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 5.909.381 contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de marzo de 2023, del Juzgado A quo mediante el cual oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas en fecha 01 y 02 de octubre de 2019 por la representación judicial de la parte querellada, así como la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 12 de agosto de 2019, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte querellante.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la esfera objeto del presente recurso de apelación ejercido por ambas partes en su oportunidad procesal, lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 12 de agosto de 2019, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Isauro González Monasterio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELSA DEYANIRA ZAMORA MANRIQUE, antes identificada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), mediante el cual se ordenó: la reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando de coordinador adscrito a la Gerencia Regional Sucre o a otro de igual o mayor jerarquía dentro del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), reconociéndole el tiempo que dure el presente juicio a los fines del cálculo de la antigüedad y el cómputo de las prestaciones sociales, la cancelación del pago del Cesta Ticket, y los sueldos dejados de percibir, así como demás beneficios, a excepción de las primas, bonificaciones, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y demás beneficios que para su percepción se requiera la prestación efectiva del servicio.
No obstante, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la querellante consignó marcado con la letra “B” acto administrativo de notificación de Remoción y Retiro, signado con el número GGTTHH/Nº290.000-1234, de fecha 2 de noviembre del 2017, suscrito por la ciudadana Nielsy K. Cabrera D., Gerente General de Talento Humano adscrita al Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), recibida por la querellante en fecha 11/12/2017. (Vid. Folio cinco (05) del expediente judicial).
Ahora bien, en dicha documental se aluden los siguientes instrumentos: 1).- Punto de Cuenta Nº P-2015-06-471 de fecha 10-06-2015, 2).-Orden Administrativa Nº OA-2016-04-103 de fecha 01-04-2016, infiriéndose que los referidos documentos deben reposar en los archivos del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), por tanto, para la decisión de la presente controversia es fundamental tener conocimiento de los mismos.
En consecuencia, a los fines que este Juzgado Nacional Segundo pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; acuerda OFICIAR al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), para que dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su respectiva notificación, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, copia fotostática debidamente certificada de los siguientes documentos: 1) Punto de Cuenta Nº P-2015-06-471 de fecha 10-06-2015. 2) Orden Administrativa Nº OA-2016-04-103 de fecha 01-04-2016. Por cuanto no reposan en el expediente administrativo consignado en sede jurisdiccional. Así se decide.

Aunado a ello, este Órgano Jurisdiccional estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los días (8) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Asimismo, advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta alzada emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2023-074
DJS/93


En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-__________________.
La Secretaria Accidental.