JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000566
En fecha 29 de abril de 2010, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2010-00570, mediante la cual declaró:
(…omissis…)
“(…) 1.-Su Competencia para conocer de la regulación de competencia planteada por la abogada ADRIANA URDANETA MORALES, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LILIA ROSA MARRUFO, HUGO GARCÍA, RAÚL GONZÁLEZ, LUIS SILVA, ÁNGEL PRIETO, JESÚS ARDILA; RAMÓN GLASGOW, JOSÉ LUIS GARCÍA, LUIS ALMARZA, JULIO PIRELA, OSMAR GARCÍA, TITO TROCONIS, GUSTAVO ANTONIO BASTIDAS ARTIGAS NILO CÁRDENAS, JULIO DELGADO, IRENIO LEAL, DIANA PAZ, WILLIAM JOSÉ ROJAS, LUIS ALFONSO ARRIETA, LUPE SULBARAN, HERNAN SILVA, EMILIO RIVERO, IMELDA CONTRERAS, CARMEN AGUIRRE, FULGENCIO VÍLCHEZ, MARITZA RUBIO, VÍCTOR FERNÁNDEZ, NELIS ARIAS, YOLANDA ROMERO, TITULAR IRAIDA PEÑA, IRAMA FUENMAYOR, YBRAIN GARCÍA, JESÚS GONZÁLEZ, ARGENIS BRACHO, ORLANDO ALARCÓN, NEURO DUQUE, JULIO MOLINA, IVÁN SALAS, HUGO PAZ, FRANCISCO URE, JOSÉ VILLALOBOS, FRANCISCO TORRES, UBALDO PARRA, VÍCTOR BONIVENTO, LUIS MATA, NORCA ARIAS, MARÍA DE GONZÁLEZ, HILDA HERRERA, ENNIO URDANETA, HIDES MONTILLAS, THAIS VALLES, NEMECIO OVIEDO, JESÚS ROJAS, YASMEIRA DURAN, VÍCTOR OSORIO, REINALDO MONTIEL, HENRY GONZÁLEZ, CARMEN HERNÁNDEZ y ÁNGEL TORRES, titulares, de las cédulas de identidad Nos. 4.748.026; 2.876.711; 7.845.072; 5.803.899; 3.113.927; 1.688.516; 2.882.700; 4.751.764; 4.529.063; 4.531.834; 3.774.152; 5.835.88; 7.826.885; 7.974.619; 3.778.157; 7.885.499; 4.518.669; 3.650.701; 2.734.467; 3.191.801; 3.279.273; 2.911.243; 2.823.608; 2.871.344; 2.874.743; 4.018.786; 4.156.475; 3.908.140; 3.637.637; 3.112.472; 1.937.072; 3.777.037; 4.1500.080; 7.773.166; 5.499.289; 3.771.177; 5.015.510; 3.11.600; 2.869.702; 5.169.866; 5.049.053; 7.806.451; 4.159.001; 3.691.005; 7.606.057; 7.621.150; 3.351.605; 3.336.721; 3.453.148; 1.687.668; 2.816.352; 4.746.168; 2.375.233; 3.638.445; 10.681.040; 1.064.024; 1.083.142; 5.560.020; 1.687.379 y 1.689.610, respectivamente, en su condición de “…trabajadores activos, jubilados pensionados y egresados de la Gobernación del Estado Zulia…”, con ocasión de la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró su Incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra el Acta Convenio de fecha 30 de marzo de 2009, celebrada entre la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y una Comisión Ad Hoc conformada por las ORGANIZACIONES SINDICALES Y GREMIALES QUE AGRUPAN A LOS TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. 2.- CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, y
3.- Declara que LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE CASO LE CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, al cual se ORDENA la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
En fecha 7 de junio de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 47 del 22 de febrero de 2005 y Nº 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de origen. (…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…)Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-N-2009-000566
DJS/11
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria Accidental
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