JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2018-000243
En fecha 21 de julio de 2022, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2022-152, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 17 de abril de 2018 y ratificada el 28 de mayo de 2018, por el abogado Amilkar Perdomo Ziems, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELYS BETZABETH COBO ANDREA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 1 de abril de 2018, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
2.- CON LUGAR la apelación ejercida.
3.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 13 de abril de 2018, y conociendo del fondo declara:
4.- CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial interpuesto.
4.1- NULO el acto administrativo de remoción y retiro contenido en la resolución Nº CLEBG-034-2017, de fecha 25 de julio de 2017.
4.2- se ORDENA la reincorporación de la ciudadana Arelys Betzabeth Cobo Andrea, a un cargo de igual o superior remuneración al último por ella desempeñado.
4.3- se ORDENA el pago se los sueldos y demás beneficios dejados de percibir que no requieran la prestación efectiva del servicio desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.
4.4- se ORDENA tomar en consideración el lapso de tiempo transcurrido a los fines de su antigüedad y de los pagos correspondientes.
4.5- se ORDENA la realización de una experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación (…)”. (Sic). (Destacado del fallo).
El 24 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, producto de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quedando constituido del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la ponencia a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido, y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia Nº 2022-152 de fecha 21 de julio de 2022, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-R-2018-000243
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental
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