JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-Y-2016-000128
Mediante decisión N° 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017, la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la ciudadana VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.122.227, debidamente asistida por el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.871, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), en la cual se declaró lo siguiente:
(…Omissis…)
“(…) ANULA POR ORDEN PÚBLICO la sentencia emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de julio de 2016 (…).
CON LUGAR la Demanda de Nulidad interpuesta.
NULO el acto administrativo contenido en el Oficio Nº RAN/101/2015/008 de fecha 27 de enero de 2015 emitido por el Registro Aeronáutico Nacional. ” (Destacado del fallo original).
Dicho fallo fue confirmado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00079 de fecha 29 de abril de 2021 publicada el día 29 del mismo mes y año, en los siguientes términos:
(…Omissis…)
De las actuaciones anteriormente indicadas y del resto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Administración Aeronáutica procedió a imponer la referida sanción sin dar cumplimiento al procedimiento administrativo establecido en los mencionados artículos 118 y siguientes de la Ley de Aeronáutica Civil.
De esta forma, aprecia la Sala que la Administración Aeronáutica incurrió en el vicio de ausencia de procedimiento, tal y como lo estableció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Máxima Instancia considera ajustada a derecho la decisión consultada, en consecuencia, se confirma la sentencia Nro. 2017-00103 dictada el 8 de febrero de 2017, por la precitada Corte, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Valentina Montiel Kolisnichenko, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. RAN/101/2015/008 de fecha 27 de enero de 2015 emanado de la Registradora Aeronáutica Nacional del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Así se declara.
V
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, asistida por el abogado Carlos Gottberg, identificada e identificado anteriormente, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. RAN/101/2015/008 de fecha 27 de enero de 2015 emanado de la Registradora Aeronáutica Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
2.- Se CONFIRMA la referida decisión objeto de consulta.
Por auto de fecha 13 de junio de 2022, este Órgano Jurisdiccional ordenó dar ingreso al presente expediente el cual fue remitido por la Sala Político Administrativa mediante Oficio Nº 0869 de fecha 11de mayo de 2022.
En fecha 14 de julio de 2022, la ciudadana Valentina Montiel Kolisnichenko, debidamente asistida por el abogado Azmy Abdul Hadi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.263, solicitó “la EJECUCIÓN de la sentencia Nro. 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017”.
Mediante decisión Nº 2022-172 de fecha 10 de agosto de 2022, este Cuerpo Colegiado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2017-0003 de fecha 8 de febrero de 2017 a través de la cual la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda interpuesta, la cual fue sometida a consulta y confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de abril de 2021; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se instó a la parte a consignar los fotostatos requeridos en la decisión del fecha 10 de agosto de 2022, a los fines de librar las notificaciones correspondientes.
El 6 de diciembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar las respectivas notificaciones.
A través de diligencias de fechas 13 de diciembre de 2022 y 17 de enero de 2023, el Alguacil de este Cuerpo Colegiado dejó constancia de haber practicado las notificaciones libradas a la parte demandada, al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República.
Mediante diligencia de fecha 1º de febrero de 2023, el abogado Carlos Gottberg, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó “se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia”.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que en la presente controversia se dictó decisión N° 2017-000103 de fecha 8 de febrero de 2017, a través de la cual se declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Valentina Montiel Kolisnichenko, contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Aunado a lo anterior se desprende de los autos, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 00079 de fecha 28 de abril de 2021, publicada el día 29 del mismo mes y año, conoció en consulta el referido fallo y declaró lo siguiente: “(…) Se CONFIRMA la referida decisión objeto de consulta (…)”
Por otro lado, en fecha 10 de agosto de 2022, este Juzgado Nacional dictó decisión Nº 2022-172, mediante la cual decretó la ejecución voluntaria de “de la sentencia 2017-000103 de fecha 8 de febrero de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo [hoy, Juzgado Nacional Segundo de la Región Capital], la cual fue sometida a consulta y confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…”.
En tal sentido, vista la diligencia presentada en fecha 1º de febrero de 2023, por el Apoderado Judicial de la ciudadana Valentina Montiel Kolisnichenko, a través de la cual solicitó la ejecución forzosa del fallo Nro. 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017, dictado por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, toda vez que a su decir la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntaria a la misma, en este sentido, resulta necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 107 que “la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”, por ser el instrumento jurídico aplicable al caso bajo examen.
Así las cosas, es oportuno destacar lo establecido Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 110 que prevé lo siguiente:
Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
[…Omissis…]
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
De la norma parcialmente transcrita, puede apreciarse que cuando haya vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte el Tribunal determinará la forma y oportunidad para dar cumplimiento, de esta manera fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que la parte condenada cumpla, cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer. Si no fuese cumplida, el Tribunal a los fines de su cumplimiento se trasladará, a la oficina correspondiente y exigirá su cumplimiento.
En ese sentido, cabe agregar la que otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 1° de junio de 2000, caso: ONELIO RUIZ ARRIETA VS. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘RAFAEL MARÍA BARALT’, señaló respecto a los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez o Jueza para ejecutar sus sentencias que:
“(…) se ha expresado por vía jurisprudencial, que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar por el Juez contencioso-administrativo para la ejecución de las mismas es: I) la etapa del cumplimiento voluntario, lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y, luego II) la fase forzosa (…)”. (Negrillas del original).
Con base en lo anterior, se desprende que para proceder el tribunal de primera instancia a ejecutar el fallo, debe primero agotarse la fase del cumplimiento voluntario. En este sentido, observa este Juzgado Nacional Segundo que mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2022, se fijó un lapso de diez (10) días despachos contados a partir de la notificación de la parte demandada, para que se procediera a dar cumplimiento voluntario al fallo Nº 2017-000103 dictado por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y visto que desde el día 17 de enero de 2013 exclusive, fecha en la cual se agregó a los autos la última de las notificación ordenadas, se evidencia que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, observa este Cuerpo Colegiado que la solicitud efectuada por la parte actora, está dirigida a que se decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme N° 2017-00103, de fecha 8 de febrero de 2017, misma que fue consultada y posteriormente confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al acto administrativo contenido en el oficio Nro. RAN/101/2015/008 de fecha 27 de enero de 2015, emanado de la Registradora Aeronáutica Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a través del cual se participó la cancelación de la matrícula venezolana Nro. YV1493 asignada a la aeronave marca “GRUMAN/TIGER AIRCRAFT”, modelo AA5B, serial AA5B-O367, por el fallecimiento de su propietario el ciudadano Giorgio Guerini Franchina, en consecuencia, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2017-00103, de fecha 8 de febrero de 2017 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para que se constituya en la sede del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y dé efectivo cumplimiento a lo establecido en la referida sentencia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017 mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Con Lugar la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la ciudadana VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.122.227, debidamente asistida por el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.871, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), en consecuencia:
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para dar cumplimiento en lo establecido en la sentencia Nº 2017-00103 de fecha 8 de febrero de 2017 mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por la parte actora, conforme a lo señalado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-Y-2016-000128
DJS/22
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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