JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° 2022-316

En fecha 15 de diciembre de 2022, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2022-251, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de mayo 2022 por la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2022, Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ELISA GENOVEVA FIGUERERO GUAPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.370.211, asistida judicialmente por el abogado José Manuel Izaguirre Acosta, contra la UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD “HUGO CHAVEZ FRIAS”.2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- CONFIRMA con modificaciones la sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.”

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017. Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) 3.- CONFIRMA con modificaciones la sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) 3.- CONFIRMA con modificaciones la sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado amazonas. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) 3.- CONFIRMA con modificaciones la sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) 3.- CONFIRMA con modificaciones la sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,


LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2022-316
DJS/93.
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental