REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°

En fecha 11 de abril de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 157/2023, de fecha 30 de marzo de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano WILLIAM JOSÉ BASTIDAS PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.986.577, debidamente asistido por el abogado Roseliano de Jesús Perdomo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.077, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines que este Juzgado se pronuncie con relación al Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 30 de mayo de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, designándose como ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el presente expediente a la referida Jueza.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano William José Bastidas Paredes, debidamente asistido por el abogado Roseliano de Jesús Perdomo Suárez, anteriormente identificados, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual solicitó, que: “(…) Que sea declarada la nulidad del acto administrativo sin número, dictado en fecha 21 de noviembre de 2018, por el Consejo Disciplinario de Policía de Investigación del C.I.C.P.C, mediante el cual fui SANCIONADO con la DESTITUCIÒN del cargo de INSPECTOR AGREGADO que venía desempeñando en el mencionado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (…)”. (Mayúsculas y negritas del original).
En este sentido, el Juzgado a quo, en fecha 15 de diciembre de 2022, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“(…) “ -IV-
D E C I S I Ó N
(…) Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve:
1.- Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano WILLIAM JOSÉ BASTIDAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.986.577, debidamente asistido por el abogado Roseliano de Jesús Perdomo Suárez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.077. Intervención como verdadera parte de los ciudadanos: JHONDRY RUBÉN DÍAZ (sic) RODRÍGUEZ, y LEONARDO CABALLERO GARCÍA, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.860.129 y V.-23.801.001, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
2.- Se declara la NULIDAD absoluta del acto administrativo objeto de impugnación, notificado a la parte querellante en fecha 18 de noviembre de 2018, por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
3.- Se ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la REINCORPORACIÓN del ciudadano WILLIAM JOSÉ BASTIDAS PAREDES, al cargo de Inspector Agregado, o a uno de igual o superior jerarquía y remuneración dentro del mencionado Cuerpo de Investigación, y a los ciudadanos JHONDRY RUBÉN DÍAZ (sic) RODRÍGUEZ, y LEONARDO CABALLERO GARCÍA, a los cargos que venían desempeñando, o a uno de igual o superior jerarquía y remuneración dentro del mencionado Cuerpo de Investigación. En razón de ello, se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro, esto es, el 21 de noviembre de 2018, fecha en la cual fue notificado la parte querellante del acto administrativo recurrido, hasta su efectiva reincorporación a los cargos, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo, salvo aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio.
4.- Se ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), reconocer el tiempo transcurrido desde el ilegal retiro de la parte querellante hasta su efectiva reincorporación, para el cómputo de su antigüedad a los efectos de la jubilación, cuando así corresponda.
5.- NIEGA la solicitud efectuada por la parte querellante referido al pago de las vacaciones no disfrutadas, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
6.-NIEGA la solicitud efectuada por el querellante referido al pago de bonificación de fin de año que corresponda, y bonos que haya otorgado la Administración solicitada por la parte querellante, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
7.-IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la parte querellante referido al pago correspondiente a cesta tickets, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
8.-NIEGA la solicitud de “nivelación al cargo que debería ocupar”, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
8.1.- Se EXHORTA a la Administración a revisar si los ciudadanos William José Bastidas Paredes; Jhondry Rubén Díaz (sic) Rodríguez; y, Leonardo Caballero García, cumplen con los requisitos y si son evaluables para un ascenso, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
9.-ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos en el presente fallo.(…)”. (Resaltado del original).

Ahora bien, se evidencia de autos que corre inserto el expediente administrativo del querellante en formato CD, consignado por la representación judicial de la Procuraduría General de la República en fecha 5 de abril de 2022; sin embargo, no se observa el procedimiento administrativo instaurado en contra del ciudadano William José Bastidas Paredes, sobre el cual versa la presente causa, en el cual se constate prueba alguna que haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el ente demandado haya cumplido o no con los procedimientos establecidos para proceder a retirar de sus funciones al hoy recurrente.
En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional destacar el carácter de prueba que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material y constituye una prueba de importancia medular para que el Juez o Jueza contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 de nuestro Texto Fundamental. En ese sentido, en acatamiento al principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
En atención a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Nacional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de brindar la tutela judicial efectiva, de garantizar la celeridad procesal y la veracidad de los hechos, ORDENA NOTIFICAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Juzgado Nacional copias certificadas del expediente administrativo disciplinario referente al ciudadano WILLIAM JOSÉ BATIDAS PAREDES, plenamente identificado en autos. Así se declara.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la Sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la parte querellante, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente, si así lo quisiera, impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente


La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2023-092
BEAC

En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.