JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000147
En fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 3426 de fecha 27 de septiembre de 2018, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la Demanda por Abstención interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.791, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, titular de la cédula de identidad N° 674.420 contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). En virtud de la consulta de ley que fue sometida la Sentencia Nº 2016-000804 dictada el 14 de diciembre de 2016, por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar la demanda por abstención.
En fecha 31 de enero de 2019, el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, en su carácter de autos solicitó se decrete la ejecución de la referida sentencia.
Mediante decisión Nº 2019-00031 de fecha 27 de febrero de 2019, la prenombrada Corte Segunda, hoy Juzgado Nacional Segundo decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2016-000804 dictada el 14 de diciembre de 2016.
Notificadas como se encontraban las partes de la decisión Nº 2019-00031 de fecha 27 de febrero de 2019, la representación judicial de la parte actora compareció el 5 de junio del mismo año y solicitó la ejecución forzosa de la decisión N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, la cual fue decretada por este Juzgado Nacional Segundo el 12 de diciembre de 2019 mediante sentencia Nº 2019-00335
El 5 de agosto de 2021, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar las notificaciones correspondientes, comisionando en esa misma oportunidad al Juez (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la ejecución forzosa decretada en la presente causa.
En fecha 8 de febrero de 2022, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 2021-210 de fecha 19 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remitió las resultas de la comisión librada por este Juzgado el 05 de agosto de 2021.
Mediante escritos presentados en fechas 17 de marzo de 2022 y 7 de marzo de 2023 por el abogado Pedro Jesús Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de los cuales a peticionado “se determine la forma y oportunidad para cumplir con lo ordenado en la sentencia” y a los fines de “determinar el monto en bolívares a pagar a [su] representado, se oficie al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”.
En fecha 21 de junio de 2023, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 347, levantada en fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En este mismo acto, remitiendo el presente expediente a la Jueza ponente Danny Josefina Segura a los fines de dictar sentencia.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, este Órgano Jurisdiccional, pasa a emitir pronunciamiento sobre las peticiones realizadas previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto la presente demanda se encuentra en fase de ejecución forzosa de la sentencia N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, la cual se encuentra definitivamente firme y en virtud de las peticiones realizadas con posterioridad al mencionado decreto por la representación judicial de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar un estudio minucioso de las actuaciones practicas con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión y para ello observa lo siguiente:
Cursa desde el folio 115 hasta el 123 del presente expediente sentencia definitiva N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016 en la cual se declaró “CON LUGAR la demanda por abstención incoada por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en consecuencia, se ORDENA Al mencionado organismo emitir los pronunciamientos respectivos”.
Dicho fallo fue confirmado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante decisión Nº 00351 de fecha 21 de marzo de 2018 (Vid. folios 145 al 159).
Riela a los folios 176 al 182, decisión Nº 2019-00031 de fecha 27 de febrero de 2019, a través de la cual se decretó la Ejecución Voluntaria de la referida sentencia, se le fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma.
Consta a los folios 200 hasta el 204 fallo Nº 2019-00335 de fecha 12 de diciembre de 2019, dictado por este Órgano Jurisdiccional mediante el cual decretó la Ejecución Forzosa de la decisión N° 2016-000804 del 14 de diciembre de 2016.
Riela al folio 219 del presente expediente auto de fecha 5 de agosto de 2021, a través del cual se ordenó notificar a las partes en virtud de la decisión de fecha 12 de diciembre de 2019, igualmente se ordenó oficiar al Juez (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la ejecución forzosa decretada en la presente causa.
En fecha 8 de febrero de 2022, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2021-210 de fecha 19 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remitió las resultas de la comisión librada por este Juzgado el 5 de agosto de 2021 (vid. folios 225 al 241).
De las actuaciones descritas se evidencia que este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de ordenar el mandamiento de ejecución, libró el Oficio Nº JNSCARC-2021-000117 de fecha 5 de agosto de 2021 dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio (CENCOEX) en el cual le indicó lo siguiente:
“ (…Omissis…)

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este Juzgado Nacional dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2019, en el expediente contentivo de la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, titular de la cédula de identidad Nº 674.42 (sic) contra el Organismo que usted representa (…)”.

Asimismo consta al folio 220 del presente expediente JNSCARC-2021-000116 de fecha 5 de agosto de 2021 dirigido Juez (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual le indicó lo siguiente:
“ (…Omissis…)

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este Juzgado Nacional dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2019, en el expediente contentivo de la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, titular de la cédula de identidad Nº 674.42 (sic) contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO (CENCOEX), mediante la cual declaró: ‘…-DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 2016-000804 dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de diciembre de 2016, conocido en consulta y confirmado mediante sentencia Nº 00351, de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta (…) Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para dar cumplimiento en lo establecido en la sentencia Nº sentencia (sic) Nº 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, solo en lo referente a la solicitud de divisas presentada en 12 de febrero de 2016, (…) Se ORDENA librar oficio al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, a fin de que informen a este Cuerpo Colegiado dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, sobre las razones o motivos por los cuales el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no ha dado cumplimiento a lo establecido mediante sentencia Nº 2016-000804, dictada por este Juzgado Nacional el 14 de diciembre de 2016…”.

Ello así, observa este Juzgado Nacional que cursa al folio 238 del presente expediente diligencia de fecha 17 de noviembre de 2021 consignada por el ciudadano César Montes, en su condición de Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó constancia de lo siguiente: “en horas de despacho del día de hoy 17/11/21 (sic) compare[ció] por ante el Tribunal DECIMO CUARTO (14º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…) consignó en este acto oficio Nº JNSCARC-2021-000117 de fecha 5 de agosto de 2021 dirigido al PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO (CENCOEX), debidamente firmado y sellado en fecha 16-11-21 (…)”.(Sic)
De los antes indicado se entiende que, en vez de trasladarse y constituirse el Juez ejecutor de medidas en la sede de la demandada, a los fines de garantizar mediante acta el cumplimiento del mandato de Ejecución de la sentencia N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016 que declaró “CON LUGAR la demanda por abstención incoada por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en consecuencia, se ORDENA Al mencionado organismo emitir los pronunciamientos respectivos”; quien se traslado fue el Alguacil antes referido únicamente a practicar la notificación tal y como consta de lo asentado en líneas anteriores.
Ahora bien, en el caso en marras se observa que en fecha 12 diciembre de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión N° 2019-00335 mediante la cual ordenó la ejecución forzosa de la decisión N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, solo en lo relativo a dar respuesta a la tramitación de la solicitud de divisas presentada en 12 de febrero de 2016 correspondientes al primer semestre del año 2016.
En esta misma sentencia se ordenó a la Secretaría de este Cuerpo Colegiado: 1) comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia y 2) librar notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas a los fines de que informe en un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, las razones por las cuales aún no se ha dado cumplimiento a lo establecido en Sentencia N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo se ordenó al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la emisión de un informe relativo a la tramitación de la solicitud de divisas antes referida.
A su vez, se ratifica que en fecha 13 de septiembre de 2021, el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la comisión judicial para darle cumplimiento al mandato de ejecución, y el Alguacil del referido Tribunal comisionado dejó constancia que en fecha 16 de noviembre de 2021 procedió a notificar de manera pura y simple al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), siendo lo correcto dejar constancia el Juez del referido Tribunal si dio cumplimiento a dicho mandato.
Ahora bien, es oportuno destacar lo establecido Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 110 que prevé lo siguiente:
Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
(…Omissis…)

3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
De la norma parcialmente transcrita, puede apreciarse que cuando haya vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte el Tribunal determinará la forma y oportunidad para dar cumplimiento, de esta manera fijará un lapso para que la parte condenada cumpla, cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer. Si no fuese cumplida, el Tribunal a los fines de su cumplimiento se trasladará a la oficina correspondiente y exigirá su cumplimiento.
En ese sentido, cabe agregar la que otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 1° de junio de 2000, caso: ONELIO RUIZ ARRIETA VS. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘RAFAEL MARÍA BARALT’, señaló respecto a los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez o Jueza para ejecutar sus sentencias que:
“(…) se ha expresado por vía jurisprudencial, que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar por el Juez contencioso-administrativo para la ejecución de las mismas es: I) la etapa del cumplimiento voluntario, lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y, luego II) la fase forzosa (…)”. (Negrillas del original).

Del fallo parcialmente transcrito, se desprende que para proceder el Tribunal de primera instancia a ejecutar el fallo, debe primero agotarse la fase del cumplimiento voluntario. Fenecida dicha fase es procedente que el Juez o Jueza a instancia de parte decrete la ejecución forzosa del fallo, siendo este el caso que nos ocupa.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, al constatar que el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se limitó a notificar de manera pura y simple a la parte demandada de la decisión N° 2019-00335 dictada en fecha 12 diciembre de 2019, cuando debió practicar la ejecución forzosa de la sentencia N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016. Por consiguiente, se dejan SIN EFECTOS los oficios Nros. JNSCARC-2021-000117 y JNSCARC-2021-000117 de fecha 5 de agosto de 2021, respectivamente, librados por este Órgano Jurisdiccional y en consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de lo antes expuesto. Así se decide.
En atención a lo expuesto, es pertinente para este Cuerpo Colegiado puntualizar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 00421 de fecha 18 de mayo de 2023 (Caso: AMCOR EUROPEAN CONSOLIDATED HOLDINGS LIMITED) señaló:

(…Omissis…)
“(…)se evidencia la supresión definitiva de la condenada Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y en virtud que entre otras, las obligaciones pendientes de esta institución, fueron transferidas a Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, esta Sala en vista de tal subrogación y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia Nro. 00048 del 14 de febrero de 2019, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, e informe a esta Máxima Instancia sobre su cumplimiento. Así se decide.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Ello así, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 00048 del 14 de febrero de 2019, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, e informe a esta Máxima Instancia sobre su cumplimiento.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República; al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y a las empresas Amcor European Consolidated Holdings Limited y Amcor Flexibles Europa Sur, S.L. Unipersonal. Remítase anexo a los oficios mediante los cuales se cumpla con dichas notificaciones, copias certificadas del fallo Nro. 00048 del 14 de febrero de 2019 y de esta decisión (…)”. (Resaltado del original).
Conforme a lo anteriormente indicado, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar nuevamente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda previa distribución, para proceder de manera efectiva a la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por abstención contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, interpuesta por la representación judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, solo en lo referente a dar respuesta sobre la solicitud de divisas presentada en 12 de febrero de 2016, correspondiente al primer semestre del año 2016, conforme a lo señalado en la sentencia N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, e informe a este Órgano Jurisdiccional sobre su cumplimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se dejan SIN EFECTOS los oficios Nros. JNSCARC-2021-000117 y JNSCARC-2021-000117 de fecha 5 de agosto de 2021, respectivamente, librados por este Órgano Jurisdiccional.
2.- Se ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para proceder de manera efectiva a la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por abstención contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, interpuesta por la representación judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, solo en lo referente a dar respuesta sobre la solicitud de divisas presentada en 12 de febrero de 2016, correspondiente al primer semestre del año 2016, conforme a lo señalado en la sentencia N° 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, e informe a este Órgano Jurisdiccional sobre su cumplimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de __________ del año dos mil veintitrés (2023) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. Nº AP42-G-2016-000147
DJS/28

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.