REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ___________ (___) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 16 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, [hoy, Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial Región Capital], del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Oficio Nº 495-2018 de fecha 18 de septiembre de 2018, mediante el cual remitió expediente judicial, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.747, debidamente asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA DEL ESTADO SUCRE (I.A.P.E.S).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 18 de septiembre de 2018, del Juzgado A quo mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 9 de agosto del 2018 por la representación de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 13 de junio de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte querellante.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2018, se dio cuenta este Cuerpo Colegiado y se designó ponente al Juez Víctor Martin Díaz Salas.
En fecha 3 de noviembre de 2020, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Juzgado Nacional Segundo en fecha 29 de noviembre de 2020, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de distancia y se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de junio de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella; Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta, y Danny Josefina Segura, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto del presente recurso de apelación ejercido por la parte recurrida en su oportunidad procesal, lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 13 de junio de 2018, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL CARVAJAL, debidamente asistido por el Abogado Raimundo Mejias La Rosa, antes identificado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE (I.A.P.E.S), ordenando su reincorporación con las mismas condiciones que venía prestando sus servicios o en un cargo igual remuneración y jerarquía, así como el pago de la remuneración mensual dejada de percibir desde que surtió efecto el acto impugnado, hasta su efectiva reincorporación y aquellos conceptos que no requieran prestación efectiva del servicio.
No obstante, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente solo consta copia del acto administrativo de notificación Nº 002-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, emitido por el Consejo Disciplinario de Policía del estado Sucre, donde declara procedente la medida disciplinaria de destitución, así como copia de la providencia administrativa Nº PA/IAPES-NRO: 013-16, de fecha veintinueve (29) de marzo del 2017, suscrita por el director del Instituto querellado, donde declara con lugar la ejecución de la destitución del hoy querellante al cargo que venía desempeñando. (Vid. desde el folio siete (07) hasta el folio quince (15) del expediente judicial). Del análisis de lo antes indicado, se evidencia que los referidos documentos forman parte del expediente disciplinario signado con la nomenclatura 376-14 instruido contra el querellante, el cual reposa en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE (I.A.P.E.S).
En consecuencia, a los fines que este Juzgado Nacional Segundo pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; acuerda OFICIAR al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE (I.A.P.E.S), para que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su respectiva notificación, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, copia fotostática legible y debidamente certificada del expediente disciplinario signado con la nomenclatura Nº 376-14, instruido en contra del querellante. Por cuanto no consta en el expediente judicial.
Aunado a ello, este Órgano Jurisdiccional estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada Así se decide.
Asimismo, advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta alzada emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-R-2018-000425
DJS/93
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-__________________.
La Secretaria Accidental.