REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 21 de mayo de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio N° JSE9°CACJRC2019/231 de fecha 16 de mayo de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, por la ciudadana GERALDINE CAROLINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.906.558, asistida por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.927, en su condición de Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) con competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas contra INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A., (INMERCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 52, tomo 59-A, en fecha 7 de mayo de 1994, adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal en fecha 16 de mayo de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 15 de mayo de 2019, por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 31 de enero de 2019, que declaró Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 28 de mayo de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2019, previo vencimiento del lapso fijado por este Juzgado Nacional en fecha 28 de mayo de 2019 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente, a los fines que el Juzgado Nacional Segundo dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, certificó que “[…] desde el día 30 de mayo de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 20 de junio de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al día 30 de mayo de 2019 y a los días 04, 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de junio de 2019 [sic] […]”. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 18 de julio de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-2019-040 mediante el cual solicitó al Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital “i) copia certificada del expediente administrativo”.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2020, se dejó constancia que ese mismo día se recibió el oficio N° JSE9°CACJRC2020/030 de fecha 29 de enero de 2020, anexo al cual el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa, se ordenó agregar el mismo a las actas y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 26 de abril de 2022, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y, se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Cuerpo Colegiado dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de octubre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 31 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Geraldine Carolina Fernández Fernández, asistida por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, antes identificados, contra el Integral de Mercados y Almacenes C.A., (INMERCA).
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta por la parte recurrente, declarando nulo el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada Exp. N° 023-2016 de fecha 3 de julio de 2017, emitido por la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A., (INMERCA), mediante el cual se decidió “LA DESOCUPACIÓN INMEDIATA Y CIERRE TEMPORAL de los puestos identificados con los números 03 y 04, del Mercado de Economía Popular Cipriano Castro, ubicado en Quinta Crespo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”.
En fecha 3 de mayo de 2022, este Juzgado Nacional Segundo ordenó oficiar a la parte demandada a los fines de que consignara por ante este despacho el Decreto N° 62 publicado en la Gaceta Municipal N° 3199-6 del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 13 de octubre de 2009, por cuanto de la revisión del expediente judicial se advirtió que no constaba en autos el referido instrumento normativo que sirvió de fundamento, de acuerdo a lo establecido en su artículo 17, literales d, e, f y g, para la ejecución del acto administrativo recurrido; dejándose constancia en autos de la consignación en fotostatos el día 2 de agosto de 2022.
Ahora bien, para efectos de resolver la presente demanda de nulidad, es menester hacer una revisión del contrato de concesión celebrado entre la Integral de Mercados y Almacenes C.A., (INMERCA) y la ciudadana Geraldine Carolina Fernández Fernández que contempla el Decreto ut supra, por cuanto aportaría a esta Alzada elementos de convicción, que le permitirían, a través de una valoración objetiva, resolver con relación a los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional.
En consecuencia, para que este Órgano Judicial pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con acatamiento de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se ORDENA oficiar a la Integral de Mercados y Almacenes C.A., (INMERCA), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne copia certificada del Contrato de Concesión celebrado entre la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A., (INMERCA) y la ciudadana Geraldine Carolina Fernández Fernández al que alude el artículo 13 y siguientes del Decreto N° 62 publicado en la Gaceta Municipal Nº 3199-6 del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 13 de octubre de 2009; con el fin de que este Cuerpo Colegiado emita el debido pronunciamiento sobre la presente apelación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Aunado a ello, este Órgano Jurisdiccional estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Presidente de la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes (INMERCA C.A.) y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,


MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2019-174
DJS/77

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental,