JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° 2019-594

En fecha 27 de febrero de 2020, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2020-00048, mediante la cual declaró:
(…omissis…)
“(…)1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto el 29 de junio de 2006, por el abogado José Orangel Ascanio, ya identificado, actuando como apoderado judicial del Órgano querellado, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de mayo de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William Benshimol, Laura Benshimol Doza y León Benshimol Salamanca, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ARNALDO NAZARIO ROSAS PÉREZ, ya identificados, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) .
2.- ANULA el fallo apelado, dictado por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de mayo de 2006.
3.- DECLINA el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Región Capital que corresponda previa distribución.
4.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Región Capital, que resulte asignado luego de la respectiva distribución y copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Región Capital, a los fines de la correspondiente distribución de la causa. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”

En fecha 6 de junio de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Región Capital, a los fines de la correspondiente distribución de la causa. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Región Capital, a los fines de la correspondiente distribución de la causa. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Región Capital, a los fines de la correspondiente distribución de la causa. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Región Capital, a los fines de la correspondiente distribución de la causa. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación
La Jueza Presidenta,



MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA


La Jueza Vicepresidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA





La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente




La Secretaria Accidental,


LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO.

Exp. N° 2019-594
DJS/33
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental