JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2021-070
En fecha 27 de mayo de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado José Gonzalo Romero Quiroga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.486, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil NAUTILUS FITNESS CENTER C.A., registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el número 32, Tomo 777-A, cuyos estatutos se modificaron mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de noviembre de 2010, asentada bajo el N° 35, Tomo 146-A en fecha 31 de mayo de 2011, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En fecha 10 de junio de 2021, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional.
Mediante decisión Nº AW422021000029 de fecha 7 de julio de 2021, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad, admitió la misma, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y al Procurador General de la República; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, se le solicitó al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) el expediente administrativo relacionado con la presente causa y finalmente ordenó remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, una vez que constara en autos la práctica de las respectivas notificaciones.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2023, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Judicial, dejó constancia que en virtud de haberse practicado las notificaciones ordenadas en su decisión dictada en fecha 7 de julio de 2021 así como del auto de fecha 8 de noviembre de 2022, ordenó la remisión del expediente N° 2021-070 al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual consta de una (01) pieza judicial de ciento veinticuatro (124) folios útiles y una (01) pieza administrativa, a los fines de que este proceda a la realización de la Audiencia de Juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de marzo de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se fijó para el día miércoles 12 de abril de 2023, a las diez de la mañana (10:00 am) la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2023 se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de abril de 2023, se realizó la Audiencia de Juicio, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y en razón de ello, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente a los fines de que este Cuerpo Colegiado dicte la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Juzgado Nacional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión signada con el alfanumérico AW422021000029 de fecha 7 de julio de 2021, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Judicial declaró su COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado José Gonzalo Romero Quiroga antes identificado, actuando en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil Nautilus Fitness Center C.A., contra el Acto Administrativo emanado de la Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Instancia Judicial conocer acerca de la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado José Gonzalo Romero Quiroga, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil Nautilus Fitness Center C.A., contra la Resolución signada con el N° 023-21 que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido en fecha 31 de enero de 2020, por la representación judicial de la parte demandante contra el acto administrativo signado con la nomenclatura SIB-DSB-OAC-AGRD-00249, de fecha 10 de enero de 2020, proferido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En tal sentido, es menester indicar que, una vez ratificada la competencia de este Juzgado Nacional Segundo, para conocer del presente asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
En correspondencia con la precedente norma legal, se desprende que, luego de verificadas las notificaciones y que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, será fijado el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro del lapso procesal establecido para la misma; por otra parte, se entiende que la referida norma deja claro que la incomparecencia del demandante traerá como consecuencia jurídica el desistimiento del procedimiento.
Ello así, del presente expediente se constata que el Juzgado de Sustanciación de esta instancia jurisdiccional dictó decisión signada con el alfanumérico AW422021000029 de fecha 7 de julio de 2021, mediante la cual admitió la presente Demanda de Nulidad, ordenando la notificación del Fiscal General de la República, del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, y al Procurador General de la República. Por otro lado, en fecha 9 de marzo de 2023, notificadas como se encontraban las partes de la decisión antes señalada, por auto de Secretaría se fijó la Audiencia de Juicio para el día miércoles 12 de abril de 2023, conforme a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, observa este Juzgado Nacional que la parte accionante no compareció a la Audiencia fijada con ocasión de la Demanda de Nulidad interpuesta por ella misma, tal como se desprende del acta de Audiencia de Juicio [Vid., folio 128 del expediente judicial], resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte demandante no se presentó a la audiencia de juicio, este Juzgado Nacional considera DESISTIDO el procedimiento contentivo de demanda de nulidad incoado contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que se RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta el 27 de mayo de 2021, por el abogado José Gonzalo Romero Quiroga, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 56.486, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil NAUTILUS FITNESS CENTER C.A., registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el número 32, Tomo 777-A, cuyos estatutos se modificaron mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de noviembre de 2010, asentada bajo el N° 35, Tomo 146-A en fecha 31 de mayo de 2011, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
2. DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta el 27 de mayo de 2021, conforme a la motiva que antecede.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. 2021-070
DJS/77
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria Accidental.
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