REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 18 de mayo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital escrito libelar contentivo de la Demanda por Abstención interpuesta por la abogada Keylen Sánchez Gutiérrez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.759 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VITALY KRYUCHKOV, titular de la cédula de identidad Nº E-84.557.418, Presidente de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas en Venezuela (FRCV) contra la presunta abstención en la cual incurrió el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN).
En fecha 23 de mayo de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo y se designó Ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la demanda del caso de autos fue interpuesta por la abogada Keylen Sánchez Gutiérrez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Vitaly Kryuchkov, Presidente de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas en Venezuela (FRCV) contra la presunta abstención en la cual incurrió el Director General Del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Expuso, que: “(…) ocurro ante ustedes muy respetuosamente a los fines de interponer RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA (…) en virtud de la abstención o carencia del (…) DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (…) al no otorgar respuesta a la solicitud de Recurso Jerárquico interpuesto con ocasión a la negativa de recepción e inscripción del Acta de Asamblea Extraordinaria de la FRCV., así como, de la recepción de ninguna de las comunicaciones que se han intentado presentar por parte de la FRCV, ante el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, todo lo cual constituye una violación al derecho de petición (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Agregó, que: “(…) son las Cortes de lo Contencioso Administrativo los tribunales competentes para conocer de la abstención o carencia al no dar respuesta, al RECURSO JERÁRQUICO presentado en fecha 01 (sic) de diciembre de 2002, con ocasión a la negativa de recepción e inscripción del Acta de Asamblea Extraordinaria de la FRCV., así como, la negativa a la recepción de ninguna de las comunicaciones que se han intentado presentar por parte de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN VENEZUELA, (FRCV), ante el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, por cuanto no se ha podido inscribir una nueva Acta de Asamblea (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicó, que: “(…) estando sujeto el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a dar una oportuna y adecuada respuesta a las peticiones formuladas por los particulares, que en el caso en concreto se circunscribe informar de forma precisa al solicitante cuales son las causas por las que el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, no ha permitido materializar la inscripción de un acta de asamblea extraordinaria efectuada en fecha 03 (sic) de marzo de 2022, desconociéndose los motivos de tal vulneración a nuestros derechos, encontrándonos en un limbo jurídico sin saber porque no pueden ni siquiera la negativa a recibir las comunicaciones que desde el mes de marzo del año 2022 hasta el mes de octubre se intentaron presentar”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Precisó, que: “(…) el presente recurso se interpone en el lapso legalmente establecido para ello, tal como se desprende del artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el presente caso en fecha 01 (sic) de diciembre de 2022, fue presentado RECURSO JERÁRQUICO, habiendo operado el silencio administrativo en razón de que transcurrieron los noventa días para el pronunciamiento por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), se interpone el presente recurso dentro de los 180 días continuos previsto (sic) en la Ley”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Narró, que: “(…) el legítimo Presidente y Director de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas en Venezuela (…) llevó a cabo en fecha 01 (sic) de agosto de 2019, un Acta de Asamblea Extraordinaria, quedando inscrita en fecha 02 (sic) de Septiembre (sic) de 2019, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, inserta bajo el N0. 2, Folio 16, Tomo 21, del Protocolo de Transcripción de ese año”. (Negrillas del original).
Agregó, que: “(…) el artículo 18º de los estatutos sociales de la mencionada Fundación, señala que el tiempo de duración de los Miembros de la Junta Directiva es de dos (2) años a excepción del Director Principal quien durará cinco (05) años, en ese sentido, siendo que los cargos en cuestión fueron designados en la Asamblea Extraordinaria antes mencionada al evidenciarse que los cargos de Secretario General y Tesorero de la Junta Directiva de la FRCV, se encontraban vencidos en el mes de marzo del año 2022, se procedió a levantar una nueva ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS DE FRCV, para su posterior protocolización (…)”. (Mayúsculas del original).
Expresó, que: “(…) se procede a asistir ante el aludido Registro para ese mismo mes de marzo con la finalidad de inscribir o protocolizar el acta en cuestión, siendo que la misma no fue recibida aludiendo los funcionarios de atención al público, que no podía ser inscrita sin dar ningún tipo de explicación del porqué de la negativa a protocolizar, es a partir de ese momento que se ha intentado interponer una serie de comunicaciones (…) con el único fin de conocer, o recibir algún tipo de respuesta siendo todo en vano (…)”
Puntualizó, que: “(…) acudo ante estas (sic) honorable Corte Contencioso Administrativo (…) para solicitar se inste a ese organismo a inicialmente recibir las comunicaciones que se han intentado interponer y en razón a ello efectúen una respuesta a nuestro requerimiento”
Finalmente solicitó que: “(…) el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, se ADMITA y sea declarado CON LUGAR y como consecuencia se ordene al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), se provea información requerida de manera adecuada y oportunare (sic) con ocasión a la negativa de recepción e inscripción del Acta de Asamblea Extraordinaria de FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN VENEZUELA, (FRCV), FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN VENEZUELA, (FRCV), ante el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en caso de suministrar una respuesta positiva el organismo accionado por margen jerárquico ordene la inscripción del acta de Asamblea Ordinaria objeto del inicio del presente proceso”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, este Juzgado Nacional Segundo advierte que de lo esgrimido por la parte demandante en su escrito libelar, se aprecia que por una parte señala que interpone el recurso de autos: “(…) en virtud de la abstención o carencia del (…) DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (…) al no otorgar respuesta a la solicitud de Recurso Jerárquico interpuesto” y por otra parte alude a que “(…) en fecha 01 (sic) de diciembre de 2022, fue presentado RECURSO JERÁRQUICO, habiendo operado el silencio administrativo en razón de que transcurrieron los noventa días para el pronunciamiento por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) (…)”.
De la lectura de lo antes transcrito, este Órgano Jurisdiccional considera que los alegatos expuestos por la parte demandante en el libelo de la demanda, resultan ambiguos o confusos para quien aquí decide, y en atención a ello resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 36 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra en curso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
En efecto, para que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar DESPACHO SANEADOR a los fines que se notifique al ciudadano Vitaly Kryuchkov para que consigne escrito libelar corregido con la exposición clara de la pretensión que persigue con la demanda interpuesta contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir que conste en autos haberse practicado la última notificación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado se pronunciara sobre la admisión de la demanda conforme a los elementos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2023-142
BEAC
En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.