JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000063
En fecha 14 de febrero de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2023-00035 mediante la cual declaró:
[…Omissis…]
II-
DECISIÓN
“[…] Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 12 de enero de 2016 por la representación judicial de la parte querellante en contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 14 de diciembre de 2015, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.397 asistido por el abogado Francisco Pumar Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°83.730, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS. 2. DESISTIDA la apelación ejercida el 12 de enero de 2016, por el apoderado judicial de la parte recurrente. 3. CONFIRMA el fallo apelado. […]”
En fecha 14 de febrero de 2023, en virtud del Acta Nº 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Juez Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó entre otras cosas, que el juzgador o juzgadora, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para subsanar los errores materiales suscitados en las decisiones para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que de un análisis detallado de la sentencia N° 2023-00035 de fecha 14 de febrero de 2023, este Juzgado Nacional Segundo observó que la misma adolece de una discrepancia en el texto íntegro de la decisión al establecer: “(…) Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. (…)”, cuando debe leerse: “(…) Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-R-2016-000063
DJS/22
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental
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