EXPEDIENTE N° AW41-G-1978-00005
Cursa ante este Juzgado de Sustanciación la causa relativa a la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 22 de mayo de 1978, por la abogada Alida Cedraro Bianchi, actuando para entonces con el carácter de Abogada Adjunta al Director de expropiaciones de la Procuraduría General de la República (según consta de oficio poder Nro. 4.336 de fecha 18 de mayo de 1978), sobre un lote de terreno presuntamente propiedad de los integrantes de la sucesión de TOMAS VILLEGAS CASTILLO, ubicado en la Calle Principal de San Francisco, Municipio Acosta del estado Monagas. Dicha solicitud de expropiación fue realizada en virtud del Decreto Nº 1.002 de fecha 14 de julio de 1972, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.832 de fecha 16 de junio de 1.972, mediante el cual se declaró como zona especialmente afectada la indicada propiedad para la ejecución de la obra “Embalse El Guamo, Rio Guarapiche”.
Por auto de fecha 28 de mayo de 1979, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación planteada y conforme a lo previsto en el artículo 21 eiusdem, solicitó del Registrador Subalterno del “Distrito Acosta del Estado Monagas”, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble objeto de la expropiación. Igualmente acordó librar comisión al ciudadano Juez del entonces Distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en San Antonio con el objeto de practicar las diligencias necesarias para la ocupación previa requerida por la actora.
En fecha 29 de mayo de 1979, este Juzgado libró comisión al ciudadano Juez del Distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 28 de mayo de 1979.
En fecha 29 de junio de 1979, se trasladó y se constituyó el Tribunal en el inmueble ubicado en la calle Real de la Población de San Francisco, Distrito Acosta del Estado Monagas, en la casa que se dice ser de ciudadano Tomas Villegas Castillo, con el fin de practicar la inspección Ocular Ordenada por este Órgano Jurisdiccional. Así mismo se nombró perito evaluador.
En fecha 23 de julio de 1979, se recibió del Juzgado del Distrito Acosta Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, Oficio N° 2870-183, dejando constancia que fue cumplida la comisión que le fue conferida en fecha 29 de mayo de 1979.
En fecha 20 de abril de 2009, este Juzgado de Sustanciación dicto auto mediante el cual ordenó la continuación de la causa, para lo cual acordó notificar a la Procuraduría General de la República, y a los integrantes de la sucesión Tomas Villegas. Para lo cual se instó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En esa misma fecha se libraron las notificaciones anteriormente acordadas.
En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la constancia de que fue enviada la comisión acordada en fecha 20 de abril de 2009, por este Tribunal.
En fecha 6 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil consignó las resultas de la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.
En fecha 9 de julio de 2009, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada el 20 de abril de 2009, sin efectuar ya que se dejó constancia que al llegar a le dirección indicada los vecinos aledaños informaron que todos se encontraban fallecidos y que quizás quedara algún descendiente con vida.
En fecha 15 de julio de 2009, se dictó auto mediante la cual ordenó la notificación de los integrantes de la sucesión de Tomás Villegas en la Cartelera de esta Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de agosto de 2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Aglae Guzmán Villegas, debidamente asistida de la abogada María Crespo de González, INPREABOGADO Nro. 6.998, mediante la cual se da por notificada y solicita la continuación de la causa.
El 08 de octubre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Aglae Guzmán Villegas, debidamente asistida de la abogada María Crespo de González, INPREABOGADO Nro. 6.998, a los fines de consignar poder otorgado a la preindicada abogada.
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Aglae Guzmán Villegas, antes identificada, a los fines de otorgar poder apud acta a la abofada Gloria Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.700. En esa misma fecha la mencionada abogada solicitó oficiar a la Procuraduría General de la República.
En fecha de 31 de mayo de 2010, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica, en vista de la diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, antes descrita.
En fecha 20 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil consignó las resultas de la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República, debidamente practicada.
El 11 de julio de 2017, el entonces Juez de Sustanciación Miguel Ángel Cárdenas Ruiz Azua, dicto auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Jessica A. Cabeza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.014, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ALEJANDRO GUZMÁN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.374.253, integrante de la sucesión de TOMAS VILLEGAS CASTILLO.
Finalmente, en fecha 08 de junio de 2023, el suscrito Juez de abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2023, antes indicada.
Ahora bien, tomando en consideración la solicitud de la parte actora, SE ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República con el objeto de que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que consten en autos la práctica de su notificación, INFORME acerca del estatus en que se encuentra en vía administrativa la expropiación relacionada con un lote de terreno presuntamente propiedad de los integrantes de la sucesión de TOMAS VILLEGAS CASTILLO, ubicado en la Calle Principal de San Francisco, Municipio Acosta del estado Monagas, a saber; si llegaron a realizar algún pago o alcanzar un acuerdo con los interesados para la cancelación del justiprecio del inmueble objeto de expropiación. Dicha solicitud de expropiación fue realizada en virtud del Decreto Nº 1.002 de fecha 14 de julio de 1972, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.832 de fecha 16 de junio de 1.972, mediante el cual se declaró como zona especialmente afectada la indicada propiedad para la ejecución de la obra “Embalse El Guamo, Rio Guarapiche”. Así se ordena.
Finalmente, SE INSTA a la parte interesada a consignar un (1) juego de copias del presente auto a los fines de practicar la notificación anterior.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MM /DVT/4
Exp. Nº AW41-G-1978-000005