Caracas, 08 de junio de 2023
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En el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Augusto José Duarte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.565, actuando como apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZÁLEZ DE DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.246.490, contra el Concurso Público para designar Auditor Interno Titular, efectuado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN); el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión N° 2023-0330 de fecha 10 de mayo de 2023, mediante la cual declaró: “(…) 1. QUE ES EL ÓRGANO COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de nulidad contra el concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN); 2- LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente Núm. 2903-16, nomenclatura del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dentro de las cuales se insertan la decisión que admitió la demanda, así como la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, que declaró parcialmente con lugar la demanda de autos; 3. SE REPONE la causa al estado de decidir sobre la admisibilidad de la referida demanda (…) remítase al Juzgado de Sustanciación, a los fines de efectuar las notificaciones correspondientes”. (Mayúsculas y negrillas del original. Resaltado nuestro).
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Juzgado de Sustanciación ORDENA NOTIFICAR de la preindicada decisión:
i) a la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZÁLEZ DE DUARTE;
ii) al ciudadano VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ GUERRERO (tercero interesado);
iii) al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR;
iv) a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO;
v) al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL;
vi) al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; y
vii) a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
La notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a las previsiones del artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones.
Se INSTA a parte actora a consignar seis (6) juegos de copias de la decisión Nº 2023-0330 de fecha 10 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de practicar las notificaciones anteriores.
Finalmente se advierte a las partes, que vencido el lapso de 30 días continuos de prerrogativas procesales previsto en el artículo 109 ejusdem, los cuales comenzarán a computarse una vez consten en autos todas las notificaciones libradas debidamente practicadas, así como los cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Sustanciación emitirá pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/5
Exp. Nº AP42-R-2018-000012
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