REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2021-000018
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JHONATAN MANUEL CASTILLO DÁVILA titular de la cédula de identidad número V-14.142.437, debidamente asistido por la abogada Gladys J. Pacheco B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.903 en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Contenciosa Administrativa, contra la INSPECTORÍA REGIONAL LARA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
Por ello, en el auto de fecha 29 de septiembre de 2021, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en el particular “Cuarto” se ordenó oficiar al ciudadano PRESIDENTE CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS [para que] remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorgo un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.
De forma que, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que el expediente administrativo no fue remitido, aún cuando fue debidamente requerido por este Órgano Jurisdiccional tal y como se evidencia en diligencia que riela en autos en el folio 52, de fecha 20 de marzo de 2023, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que hizo entrega de boleta de notificación dirigida al ciudadano PRESIDENTE CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, debidamente practicada en fecha 01 de julio de 2022, de acuerdo a lo anteriormente indicado.
En efecto, el presente asunto, conforme lo planteado en el escrito libelar, deviene en el contexto de las consecuencias producidas por el acto administrativo N° 9700-267-CDRCO-133 de fecha “18 de marzo de 2021”, donde se resolvió la DESTITUCIÓN del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 15 al 17 del presente expediente) este Juzgado Superior observando las especiales circunstancias que delimitan la controversia planteada, estima que el expediente administrativo relacionado con el presente caso, es aquel que recoge los antecedentes de la referida querella, los cuales deben contener los elementos necesarios para decidir.
Es por ello que quien aquí decide, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplirse con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicta auto para mejor proveer y acuerda solicitar al PRESIDENTE CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, esto es, los antecedentes administrativos del ciudadano JHONATAN MANUEL CASTILLO DÁVILA titular de la cédula de identidad número V-14.142.437, por cuanto el fin que se busca con la referida remisión del expediente administrativo o antecedentes administrativos es la de aportar mayores detalles en favor de una decisión justa y no un simple formalismo, por lo cual se insta a la administración a suministrar la información solicitada para así cumplir con el fin fundamental del proceso el cual es el de la realización de la justicia.
A todo evento, se informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio y así se declara.-
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano PRESIDENTE CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, de no constar en autos lo ordenado se decidirá con los elementos cursantes en autos, y así se declara.-

Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince(15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales

Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.
El Secretario,