REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-G-2023-000003.-
Por escrito presentado el 06 de junio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, el abogado ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MAXIPLASCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 09 de julio del año 2012, bajo el N° 34, Tomo 82-A, RM365, representada legalmente por el ciudadano JOSE RADWAN ABOU HASSOUN, titular de la cedula de identidad N° V-10.662.629; interpuso “(…) ACCIÓN DE SIMULACIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO (…)” contra la persona jurídica COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.) y la Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GIGIOPA C.A., “(…) para que convenga o en caso contrario el tribunal así lo declare, que simularon absolutamente el contrato de compraventa del inmueble (…) [formado por cuatro (04) parcelas identificadas con los números 148-M2, 148-M3, 148-M4 y 148-M5 del plano de parcelamiento de la Zona Industrial II de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto] y que se encuentra asentado documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del estado Lara, en fecha 10/12/2013, anotado bajo el No. 2013-2220, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.4.3294, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Nro. 2013-2221, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.4.3295, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Nro. 2013-2222, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.4.3296, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Nro. 2013-2223, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.4.3297, Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 (…)” [Corchetes de este Tribunal]
Así pues, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de conformidad con los artículos 7 numeral 3; 8 y 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acepta la competencia para su conocimiento abocándose al conocimiento de la misma, y así se determina.
En tal sentido, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que estas últimas se evidencien en este estado del juicio, es por lo que procediendo con fundamento en el principio pro actione y con el fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte actora, este Juzgado ADMITE a sustanciación la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se deja expresa constancia de que la presente demanda pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la ley in comento. Igualmente se aplicara en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando la norma jurídica no contemple un procedimiento especial conforme al artículo 31 de la citada Ley. Así se declara.-
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.) en la persona de su Presidente, ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.510.173, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales y a la Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GIGIOPA C.A., en la persona de la ciudadana YESSIKA KARINA VILORIA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.879.537, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar.
Habida cuenta que la presente demanda fue interpuesta contra una empresa en cuya constitución tiene participación el Municipio Iribarren, se acuerda la notificación del ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a tenor de lo dispuesto en el encabezado del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como la Citación de la SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL, conforme a lo contemplado en el segundo aparte de dicho dispositivo. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.
Hágasele saber a la parte actora, la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas y notificaciones ordenadas.
En igual modo, se hace saber a las partes involucradas que La audiencia preliminar se fijará una vez que conste en autos las resultas de las citaciones y notificaciones acordadas en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establecerá una vez que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.
El Secretario,

Abg. Ricardo Querales.
MCMdeO/gfln.