REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-N-2023-000038
En fecha 07 de junio de 2023, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EGIDIO PASTOR HERNÁNDEZ CATARÍ, titular de la cédula de identidad número V- 9.625.613, en su condición de representante legal del ciudadano RAÚL SEGUNDO HERNÁNDEZ CATARÍ, titular de la cédula de identidad número V-9.118.065, adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, debidamente asistido en este acto por la abogada Yurbelys Josefina Sánchez Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 298.392, contra el acto administrativo Nro. CPEL-ICAP-291-18, de fecha 02 de septiembre de 2019, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LOS CUERPOS DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
En fecha 19 de junio de 2023, se recibió en este Órgano Jurisdiccional la presente querella.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que conteste la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General del Estado Lara, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: CITAR al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
TERCERO: OFÍCIESE al INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CUARTO: Remítase anexo al oficio del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la querella, anexos acompañados al libelo y del presente auto, a la citación del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto y al oficio del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
QUINTO: Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General del Estado Lara establecido supra.
Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario
Abg. Ricardo Querales


MCMO/se.-