REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2022-000055
(Auto resolutorio)
Visto el escrito de fecha 14 de junio del 2023, suscrito por la abogada ERY YINAYRA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 219.658, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KARLA LETICIA LONDOÑO OCHOA, identificada en autos, mediante la cual solicita la suspensión de las medidas, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales se desprende que en el asunto principal en fecha 30 de enero del 2023, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando DESECHADA la letra de cambio librada en fecha 29/06/2021 y se declaró EXTINGUIDO EL PROCESO, cuyo fallo quedó definitivamente firme por auto dictado en fecha 12 de junio del 2023, por lo que se ordena la suspensión de las medidas decretadas en fecha 20 de mayo del 2022, en los siguientes términos:
PRIMERO: SUSPENDE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el No. 05, del Edificio Centro Comercial María José, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de terreno propia que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (84.25 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: local No.04; SUR: casa y solar de Ciro Rodríguez y Orlando Daal; ESTE: Casa y solar de Elimenes Robles y OESTE: su frente, avenida Santa Rosa.
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana KARLA LETICIA LONDOÑO OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-18.735.758, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha cinco (5) de junio del año 2006, bajo el No. 4, folios 19 al 24, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2006, y comunicada al referido registro con oficio 0900/298 de fecha 23/05/2022
SEGUNDO: SUSPENDE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre 20.000 acciones de la Firma Mercantil “ORTHOMEDICA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 5 de marzo del año 2008, en expediente mercantil Nro. 13436, inscrita bajo el Nro. 09, Tomo 240-A, y con última modificación y Acta de Asamblea de fecha 5 de marzo del año 2011, inscrita en fecha 30 de agosto del año 2011, bajo el No. 11, Tomo 29, cuya propietaria es la ciudadana KARLA LONDOÑO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.735.758, según consta en copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa, celebrada en fecha 05 de marzo del año 2011; y participada al mencionado registro mercantil con 0900/299 de fecha 23/05/2022.-
Líbrese oficio a la Oficina del Registro Inmobiliario respectivo y al Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, a los fines de que se sirva estampar nota marginal en el libro correspondiente y acuse recibo a este Despacho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/GG/nathaly
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57