REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2020-000256
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.979.115 en nombre propio y en su condición de accionista y director de la firma mercantil GUARAPO’S GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 17 de septiembre del año 2012, bajo el No. 21, tomo 83-A, con Registro de Información Fiscal No. J-401494234.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL LEONARDO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 300.475.-
PARTE QUERELLADA: ciudadanos ROSA MARÍA MELÉNDEZ MENDOZA y JUAN PABLO RESTREPO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-17.195.671 y V-15.284.486.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Se inició el juicio mediante libelo presentado en fecha 11 de febrero del 2020, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, y correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, siendo que por auto de fecha 14 de febrero del 2020, se ordenó darle entrada e insto a la parte querellante suministrar elementos probatorios suficientes donde se demostrada la presunta perturbación, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento para la admisión de la misma.
En fecha 20 de octubre del 2022, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.…Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente demanda. Y así se decide.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:32 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/ L.FC /Mªsira
KP02-V-2020-000256
RESOLUCIÓN 2023-000387
ASIENTO LIBRO DIARIO: 66