REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2020-000013
(Auto resolutorio)

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada LILA CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 63.743, actuando en su propio nombre y representación como parte demandante, en la cual solicita se levante medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa: de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 24 de julio del año 2022 se celebró audiencia conciliatoria (folios 156 y 157 del asunto principal) y cumpliendo con lo acordado la parte accionada según se desprende de diligencia presentada por la parte demandante en fecha 12 de agosto del año 2022 (folio 158 del asunto principal). En consecuencia, este Tribunal a solicitud de parte, ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 16 de diciembre del año 2020, comunicado por medio de Oficio No. 0900-023, de fecha 17 de marzo del año 2021, al Registro Autónomo del Municipio Palavecino, estado Lara, la cual que recayó sobre una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el numero C1-15, ubicada en la calle 11, Nº C-13-15, urbanización Prado de Cabudare II frente a la entrada de la Urbanización de la Mora Municipio Palavecino Estado Lara, adquirido según documento de fecha 27/04/2001, por ante la oficina de Registro Autónomo de Palavecino Estado Lara bajo el Nº 17, folios del 1 al 8, Tomo 8, el referido oficio fue recibido en fecha 12 de abril del 2021 por la prenombrada oficina de registro. Del mismo modo, se ordena librar oficio al Registrador arriba descrito, a los fines de participarle la suspensión de la medida y se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.



ABG. LUIS FONSECA COHEN

DPB/LFC/e.REY
RESOLUCIÓN No. 2023-000403
ASIENTO LIBRO DIARIO: 69