REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-V-2022-000038
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas LOURDES PEREIRA FABIANO, MARÍA DE FÁTIMA PEREIRA MAGALHAES TRANCHO y GEORGINA MARÍA PEREIRA DE MAGALHAES, de nacionalidad Portuguesa portadoras de los cartones de ciudadanos Nos. 033337659ZZ2, 064466256ZX9 y 070518726ZY4, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ANZOLA, JOSÉ NAYIB ABRAHAM y CARLOS JOSÉ ROS ABRAHAM, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 29.566, 31.267,131.343 y 307.598 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOAO GERALDO NOLASCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.913 y la ciudadana MARÍA FERNANDA MARTINS DE NOLASCO, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-986.481.-
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARÍA FERNANDA MARTINS; ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO JOAO GERALDO NOLASCO: abogada RODALDYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 41.479
MOTIVO: PARTICIÓN.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Con vista al escrito de fecha 27 de junio del año 2023, suscrito por el abogado CARLOS JOSÉ ROS ABRAHAM, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, el ciudadano JOAO GERALDO NOLASCO, asistido por abogada parte co-demandada, y la abogada RODALDYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadana MARÍA FERNANDA MARTINS DE NOLASCO, ya identificados, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“TRANSACCIÓN JUDICIAL, LA CUAL SE REGIRÁ BAJO LAS CLÁUSULAS INDICADAS A CONTINUACIÓN: PRELIMINARES: “LAS PARTES” declaran que son propietarias en comunidad de el “EDIFICIO PARA COMERCIO LOCAL”, este inmueble pertenece a la comunidad que se desea partir de la siguiente manera: El lote de Terreno Propio originalmente ejido, sobre el cual se encuentra el edificio especificado, conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 29 de Junio de 1984, bajo el N° 29,Folios 1 al 2, Protocolo I, Tomo 16°, habiendo sido dicho lote rescatado y adquirido a la Municipalidad de Iribarren, conforme consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 23 de Agosto de 1983, bajo el N° 12, Folios 1 al vto., Protocolo 1°, Tomo 14; bajo las modalidades que constan en el documento citado, y el EDIFICIO PARA COMERCIO LOCAL sobre el mismo construido, conforme a Titulo Supletorio de Propiedad, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 31 de Octubre de 1986, bajo el N° 24, Folios 1 al 2 y vto. Protocolo 1°, Tomo 6° y documento de condominio del Edificio Para Comercio Local, registrado por ante Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, con el No. 22, folios 1 al 14, Protocolo 1ro, tomo 6, en fecha primero (1ro) de agosto del año 1988, donde nace la comunidad que se pretende partir. Del mencionado EDIFICIO, queda aún en comunidad un conjunto de oficinas o salones, identificados con los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, todos estos con sus respectivos estacionamientos, descritos a continuación: SALÓN 1: ubicado en la Planta Primer Piso del mencionado edificio a la cual se accede tanto por la escalera externa que corre por la fachada oeste del inmueble, como por la escalera interna del Bloque de Circulación Vertical, y ambas acceden a un pasillo que lo bordea, que tiene una baranda de concreto y está acabada en madera en la parte superior, piso de gris pulido plomo antepecho de concreto en obra limpia. El referido Salón u Oficina consta de un área aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (61,30M2), y está dotado de baño revestido en porcelana decorada, piezas sanitarias, piso anti resbalante, pantalla de concreto, obra limpia en el techo, paredes de bloque de concreto frisadas, revestidas pintura de caucho, rodapié baldosa de gres, puertas madera contra enchapada, ventanas panorámicas, vidrio templex en marcos de aluminio. Siendo sus linderos particulares: NORTE: Con Salón 2; SUR: Con el lindero Sur del Inmueble; ESTE: Con la fachada este del inmueble; y OESTE: Con pasillo ubicado en la fachada Oeste del inmueble. En las cargas comunes le corresponde un porcentaje de condominio sobre su área del inmueble así: Cero enteros con ocho centésimas por ciento (0.08%). Así mismo forma parte de este Salón el Puesto de Estacionamiento distinguido en el Documento de Condominio con el No.1, ubicado hacia el lindero sur de la Planta Baja donde se encuentra el ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación y maniobra del estacionamiento; SUR: Con área de circulación y maniobra del estacionamiento; ESTE: Con lindero este del inmueble y OESTE: con el puesto de estacionamiento No. 2. Y su código catastral 130301U010108001800100101051. SALÓN 2: ubicado en la Planta Primer Piso del mencionado edificio a la cual se accede tanto por la escalera externa que corre por la fachada oeste del inmueble, como por la escalera interna del Bloque de Circulación Vertical, y ambas acceden a un pasillo que lo bordea, que tiene una baranda de concreto y está acabada en madera en la parte superior, piso de gris pulido plomo antepecho de concreto en obra limpia. El referido Salón u Oficina consta de un área aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (61,30M2), y está dotado de baño revestido en porcelana decorada, piezas sanitarias, piso anti resbalante, pantalla de concreto, obra limpia en el techo, paredes de bloque de concreto frisadas, revestidas pintura de caucho, rodapié baldosa de gres, puertas madera contra enchapada, ventanas panorámicas, vidrio templex en marcos de aluminio. Siendo sus linderos particulares: NORTE: Con Salón 3; SUR: Con el salón 1; ESTE: Con la fachada este del inmueble; y OESTE: Con el pasillo ubicado en la fachada Oeste del inmueble. En las cargas comunes le corresponde un porcentaje de condominio sobre su área del inmueble así: Cero enteros con ocho centésimas por ciento (0.08%). Así mismo forma parte de este Salón el Puesto de Estacionamiento distinguido en el Documento de Condominio con el No.2, ubicado hacia el lindero sur de la Planta Baja donde se encuentra el ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR: Con área de maniobra y circulación del estacionamiento; ESTE: con puesto de estacionamiento No. 1, y OESTE: con el puesto de estacionamiento No. 3. Y su Código Catastral es 130301U010108001800100101052. SALÓN 3: ubicado en la Planta Primer Piso del mencionado edificio a la cual se accede tanto por la escalera externa que corre por la fachada oeste del inmueble, como por la escalera interna del Bloque de Circulación Vertical, y ambas acceden a un pasillo que lo bordea, que tiene una baranda de concreto y está acabada en madera en la parte superior, piso de gris pulido plomo antepecho de concreto en obra limpia. El referido Salón u Oficina consta de un área aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (61,30M2), y está dotado de baño revestido en porcelana decorada, piezas sanitarias, piso anti resbalante, pantalla de concreto, obra limpia en el techo, paredes de bloque de concreto frisadas, revestidas pintura de caucho, rodapié baldosa de gres, puertas madera contra enchapada, ventanas panorámicas, vidrio templex en marcos de aluminio. Siendo sus linderos particulares: NORTE: Con Salón 4; SUR: Con el salón 2: ESTE: Con la fachada este del inmueble; y OESTE: Con el pasillo ubicado en la fachada Oeste del inmueble. En las cargas comunes le corresponde un porcentaje de condominio sobre su área del inmueble así: Cero enteros con ocho centésimas por ciento (0.08%). Así mismo forma parte de este Salón el Puesto de Estacionamiento distinguido en el Documento de Condominio con el No.3, ubicado hacia el lindero sur de la Planta Baja donde se encuentra el ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR: Con área de maniobra y circulación del estacionamiento; ESTE: con el puesto de estacionamiento No. 2, OESTE: con el puesto de estacionamiento No. 4. Y su Código Catastral es 130301U010108001800100101053. SALÓN 4: ubicado en la Planta Primer Piso del mencionado edificio a la cual se accede tanto por la escalera externa que corre por la fachada oeste del inmueble, como por la escalera interna del Bloque de Circulación Vertical, y ambas acceden a un pasillo que lo bordea, que tiene una baranda de concreto y está acabada en madera en la parte superior, piso de gris pulido plomo antepecho de concreto en obra limpia. El referido Salón u Oficina consta de un área aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (61,30M2), y está dotado de baño revestido en porcelana decorada, piezas sanitarias, piso anti resbalante, pantalla de concreto, obra limpia en el techo, paredes de bloque de concreto frisadas, revestidas pintura de caucho, rodapié baldosa de gres, puertas madera contra enchapada, ventanas panorámicas, vidrio templex en marcos de aluminio. Siendo sus linderos particulares: NORTE: Con Salón 5; SUR: Con el salón 3; ESTE: Con la fachada este del inmueble; y OESTE: Con el pasillo ubicado en la fachada Oeste del inmueble. En las cargas comunes le corresponde un porcentaje de condominio sobre su área del inmueble así: Cero enteros con ocho centésimas por ciento (0.08%). Así mismo forma parte de este Salón el Puesto de Estacionamiento distinguido en el Documento de Condominio con el No.4 ubicado hacia el lindero sur de la planta Baja donde se encuentra el ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR: Con área de maniobra y circulación del estacionamiento; ESTE: con el puesto de estacionamiento No. 3, OESTE: con el puesto de estacionamiento No. 5. Y su Código Catastral es 130301U010108001800100101054. SALÓN 5: ubicado en la Planta Primer Piso del mencionado edificio a la cual se accede tanto por la escalera externa que corre por la fachada oeste del inmueble, como por la escalera interna del Bloque de Circulación Vertical, y ambas acceden a un pasillo que lo bordea, que tiene una baranda de concreto y está acabada en madera en la parte superior, piso de gris pulido plomo antepecho de concreto en obra limpia. El referido Salón u Oficina consta de una área aproximada de Cincuenta y tres metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (53.52M2), y está dotado de baño revestido en porcelana decorada, piezas sanitarias, piso anti resbalante, pantalla de concreto, obra limpia en el techo, paredes de bloque de concreto frisadas, revestidas pintura de caucho, rodapié baldosa de gres, puertas madera contra enchapada, ventanas panoramicas, vidrio templex en marcos de aluminio. Siendo sus linderos particulares: NORTE Con Salón 6 SUR: Con el salón 4; ESTE: Con la fachada este del inmueble y OESTE: Con el pasillo ubicado en la fachada Oeste del inmueble. En las cargas comunes le corresponde un porcentaje de condominio sobre su área del inmueble as Cero enteros con siete centésimas por ciento (0.07%) Así mismo forma parte de este Salón el Puesto de Estacionamiento distinguido en el Documento de Condominio con el No.5 ubicado hacia el lindero sur de la Planta Baja donde se encuentra el ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR: Con área de maniobra y circulación del estacionamiento; ESTE: con el puesto de estacionamiento No. 4, OESTE: con el puesto de estacionamiento No. 6. Y su Código Catastral es 130301U010108001800100101055. SALÓN 6: ubicado en la Planta Primer Piso del mencionado edificio a la cual se accede tanto por la escalera externa que corre por la fachada oeste del inmueble, como por la escalera interna del Bloque de Circulación Vertical, y ambas acceden a un pasillo que lo bordea, que tiene una baranda de concreto y está acabada en madera en la parte superior, piso de gris pulido plomo antepecho de concreto en obra limpia. El referido Salón u Oficina consta de un área aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (75,20 M2), y está dotado de baño revestido en porcelana decorada, piezas sanitarias, piso anti resbalante, pantalla de concreto, obra limpia en el techo, paredes de bloque de concreto frisadas, revestidas pintura de caucho, rodapié baldosa de gres, puertas madera contra enchapada, ventanas panorámicas, vidrio templex en marcos de aluminio. Siendo sus linderos particulares: NORTE: Con la fachada norte de la edificación; SUR: Con el salón 5; ESTE: Con la fachada este del inmueble; y OESTE: Con el pasillo ubicado en la fachada Oeste del inmueble. En las cargas comunes le corresponde un porcentaje de condominio sobre su área del inmueble así: Cero enteros con nueve centésimas por ciento (0.09%). Así mismo forma parte de este Salón el Puesto de Estacionamiento distinguido en el Documento de Condominio con el No.6, ubicado hacia el lindero sur de la Planta Baja donde se encuentra el ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR: Con área de maniobra y circulación del estacionamiento; ESTE: con el puesto de estacionamiento No. 5, OESTE: con el puesto de estacionamiento No. 7. Y su Código Catastral 130301U010108001800100101056. Todos estos formaron parte del patrimonio conformante de la SUCESIÓN GERALDO MAGALHAES MANUEL por efectos mortis causa, de la cual el único integrante fue el ciudadano JOSÉ GERALDO MAGALHAES, y que debido a su fallecimiento, hoy en día pertenecen a “COMUNEROS DE MAGALHAES”, naciendo así la comunidad existente entre esta última y los “COMUNEROS NOLASCO”, los cuales a pesar de los intentos de liquidar la misma por ambas partes, no ha sido posible por problemas antes el Registro, siendo que incluso se realizó un acuerdo previo; y para facilitar el mismo se acuerdo realizarlo a través de ésta vía. EN TAL SENTIDO, Y VIENDO LAS PRELIMINARES, LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERO: LAS PARTES deciden liquidar y partir la comunidad que mantienen adjudicando los inmuebles pertenecientes a la comunidad de la siguiente forma: los bienes identificados como SALÓN 1, SALÓN 2, Y SALÓN 3, anteriormente identificados, son adjudicados a “COMUNEROS DE MAGALHAES” y los bienes identificados como SALÓN 4, SALÓN 5 y SALÓN 6, anteriormente identificados, se adjudican a “COMUNEROS NOLASCO”. SE PROCEDERÁ A REALIZAR LA ADJUDICACIÓN PARTICULAR DE BIENES DETALLADA A CADA PARTE POR DOCUMENTOS SEPARADO A FINES DE FACILITAR SU PROTOCOLIZACIÓN ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE, SE ANEXAN A LA PRESENTE CON LA LETRA “A” Y “B”. SEGUNDO: Cada una de “LAS PARTES”, administrará y dispondrá de los bienes adjudicados en el presente escrito y de manera individual se harán cargo de los costos registrales y de cualquier índole derivados de la protocolización de la presente división en la medida proporcional de los bienes adjudicados a cada parte. TERCERO: “LAS PARTES” Declaran que a partir de la suscripción de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL queda totalmente liquidada la comunidad que mantuvieran respecto a los inmuebles adjudicados en la misma, por lo tanto, nada quedan a deberse con motivo de la extinta y liquidada comunidad; acuerdan otorgarle al contenido del presente documento carácter de cosa juzgada suscribiéndose el mismo en señal de conformidad de las partes intervinientes, no teniendo más nada que reclamarse producto de la comunidad a través del presente documento disuelta, por lo cual Solicitan del Tribunal se sirva impartirle su HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL Y A LAS HIJUELAS CORRESPONDIENTES Y EXPIDA DOS (02) COPIAS CERTIFICADAS DE ESTAS PARA QUE SIRVAN COMO DOCUMENTO DE PROPIEDAD A CADA PARTE A LOS EFECTOS REGISTRALES DE ESTAS...”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora ciudadanos LOURDES PEREIRA FABIANO, MARÍA DE FÁTIMA PEREIRA MAGALHAES TRANCHO y GEORGINA MARÍA PEREIRA DE MAGALHAES actúo a través de su apoderado judicial abogado CARLOS JOSÉ ROS ABRAHAM, quien está facultado para transigir según poder suscrito en fecha 28 de abril del año 2022 en el establecimiento “CENTRO SOCIAL DE OIA” situado en “Rua 25 de abril, número 2, lugar e Parroquia de OIa, Concejo de Oliveira do Bairro, 3770 – 059 Oia”, ante la Notaria Sandra Raquel Domingues de Oliveira, con Notaria, ubicada en do Bairro, 3770-201 Oliveira di Bairro, Portugal, apostillado y posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Chacao del estado Miranda, en fecha 14 de julio del año 2022, quedando inserto bajo el No. 01, tomo 148, de los libros de autenticaciones llevados por ante la prenombrada notaria, que cursa a los folios 18 al 25 del expediente. Asimismo, el ciudadano JOAO GERALDO NOLASCO, parte co-demandada, compareció de manera personal asistido de abogada y la co-demandada ciudadana MARÍA FERNANDA MARTINS DE NOLASCO, fue contactada vía telemática al número de teléfono +35 1969216922 quien manifestó su aceptación a los términos de la transacción y confirió poder a la abogada RODALDYS COROMOTO MARTINEZ LEÓN, facultad para transigir según consta en el presente asunto en poder apud-acta de fecha 22 de junio de año 2023, que riela en el presente asunto a los folios 80 al 85, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN intentado LOURDES PEREIRA FABIANO, MARÍA DE FÁTIMA PEREIRA MAGALHAES TRANCHO y GEORGINA MARÍA PEREIRA DE MAGALHAES, contra los ciudadanos JOAO GERALDO NOLASCO y la ciudadana MARÍA FERNANDA MARTINS DE NOLASCO, (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 01:23 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/e.REY
KH01-V-2022-000038
RESOLUCIÓN No.2023-000415
ASIENTO LIBRO DIARIO: 43
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