REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2018-001407
PARTE ACTORA: Ciudadana JUANA BAUTISTA GIMENEZ QUIROZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.540.655, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JUDITH M. PALMERA Q., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.633, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIAN LORENA BERMUDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.866.906, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
ACCION REINVINDICATORIA
Se inició el presente juicio de ACCION REINVINDICATORIA intentado por la ciudadana JUANA BAUTISTA GIMENEZ QUIROZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.540.655 contra la ciudadana LILIAN LORENA BERMUDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.866.906, por lo que se le dio entrada en fecha 09 de Agosto de 2018 y en fecha 14 de Agosto de 2018 se Admitió en cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó librar las respectivas compulsas, por lo que se recibió diligencia por la parte actora en fecha 10 de Octubre de 2018 donde consignó los fotostatos correspondientes, de acuerdo a esto este juzgado acordó fueran libradas en fecha 11 de Octubre de 2018.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 11/10/2018 fecha en que fueron libradas las respectivas compulsas de citación, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCION REINVINDICATORIA, intentado por la ciudadana JUANA BAUTISTA GIMENEZ QUIROZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.540.655 contra la ciudadana LILIAN LORENA BERMUDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.866.906.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a treinta (30) de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164º. Sentencia Nº 293 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 06.-
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo la 9:45 a.m, y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/vcpe.-
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