REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2018-001918
PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.457, de profesión abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 77.766, actuando en nombre propio y en representación de sus intereses, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS JHOANNA MENDOZA CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.396, según Poder Apud Acta.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DOMENICO ROSETTA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.000.584, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.457 contra el ciudadano DOMENICO ROSETTA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.000.584, por lo que se le dio entrada en fecha 07 de Noviembre de 2018, por diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2018 la parte actora consignó copias certificadas para ser agregados a los autos. En fecha 12 de Noviembre de 2018 se Admitió en cuanto ha lugar en Derecho, se orden librar las respectivas boletas de intimación. Consta en autos que en fecha 30 de Noviembre de 2018 este tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado el cual quedo signado con el N° KH02-X-2018-77. Riela al folio 102 que en fecha 04 de febrero de 2019 fue conferido por ante la secretaria de este juzgado Poder Apud Acta a la apoderada judicial de la parte actora, seguidamente por diligencia de fecha 05 de Febrero de 2019 la parte actora solicitó fuera librado despacho de comisión, ordenándosele en fecha 06 de Febrero de 2019 indicara el juzgado a comisionar, por lo que fue presentada diligencia en fecha 21 de Marzo de 2019. En fecha 05 de Abril de 2019 se acordó comisionar a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy y se libró oficio N° 144.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 05/04/2019 fecha en que se acordó comisionar a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy y se libró oficio N° 144 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por intentado por el ciudadano RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.457 contra el ciudadano DOMENICO ROSETTA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.000.584.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) de Junio de dos mil veintitrés (2023), Años: 213° y 164º. Sentencia Nº 292 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 03.-
La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó Sentencia siendo la 9:31 a.m, y se dejó copia del presente fallo.-

El Secretario.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.





JDMT/LFRH/vcpe.-