REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000096
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo el N°31, Tomo 215-A, de fecha 25 de Septiembre de 1996, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30381150-7, en la persona de los ciudadanos PEDRO MOLINA GUERRA y RAFAEL ANTONIO MOLINA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9-546.738 y V-3.862.217, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de accionistas de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MOLINA GONZALEZ y GISETH VASQUEZ VERACOCHEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.489 y 92.460, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.347.691, de este domicilio, en su carácter de Gerente General y Administradora de la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., anteriormente identificada.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
(DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA)
ÚNICO
-I-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a las medidas solicitadas por la parte actora en su escrito de solicitud, la cual lo realizo en los siguientes términos:
“…En virtud de lo expresado Ratificamos lo peticionado en el escrito libelar, en cuanto sean decretadas las Medidas Preventivas siguientes: 1.- Medida de PROHIBICION DE ENEGENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES, los cuales pertenecen a la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A; quien tiene la propiedad única y exclusiva según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 26/05/2015 Nro. 34, Tomo 13. LOCAL DE OFICINA: Ubicado en la planta acceso de la torre B, con un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (61.27 M2), sus linderos son NORTE: Con pasillo de acceso peatonal: SUR: con local Nro. 4, ESTE: Con baños Públicos y OESTE: Con pasillo de acceso peatonal. APARTAMENTO B-12: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28.80M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Apartamento B-11; SUR: Con el apartamento B-13; ESTE: Con fachada este de la torre B y OESTE: con pasillo de circulación. APARTAMENTO B-14: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64,48M2) distribuidos en tres ambientes; uno de dormitorio baño y closet, otro de cocina, comedor Estar, baño y oficios y otro de dormitorio. sus linderos son: NORTE: Apartamento B-15; SUR: Con Terraza de uso exclusivo del local Nro. 1; ESTE: Con apartamento B-13 y OESTE: con fachada oeste de la torre B. APARTAMENTO B-15: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con apartamento B-16; SUR: con el apartamento B-14; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. APARTAMENTO B-16: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre B; SUR: con el apartamento B-15; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. APARTAMENTO B-21: Ubicado en la planta piso 2 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28.80M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con el apartamento B-22; ESTE: Con fachada este de la torre B y OESTE: con pasillo de circulación. APARTAMENTO B-22: Ubicado en la planta piso 2 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28.80M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con el apartamento B-21; SUR: Con el apartamento B-23; ESTE: Con fachada este de la torre B y OESTE: con pasillo de circulación. APARTAMENTO B-23: Ubicado en la planta piso 2 de la Torre B con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (64,63M2) distribuidos en tres ambientes; uno de dormitorio baño y closet, otro de cocina, comedor Estar, baño y oficios y otro de dormitorio. sus linderos son: NORTE: Apartamento B-22; SUR: Con fachada sur de la torre B; ESTE: Con apartamento B-13 y OESTE: Con Apartamento B-24. APARTAMENTO B-25: Ubicado en la planta piso 2 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con el apartamento B-26; SUR: con el apartamento B-24; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. APARTAMENTO B-26: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre B; SUR: con el apartamento B-25; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. APARTAMENTO B-35: Ubicado en la planta piso 3 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con el apartamento B-36; SUR: con el apartamento B-34; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. APARTAMENTO B-36: Ubicado en la planta piso 3 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre B; SUR: con el apartamento B-35; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. APARTAMENTO B-45: Ubicado en la planta piso 4 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con el apartamento B-46; SUR: con el apartamento B-44; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. APARTAMENTO B-46: Ubicado en la planta piso 4 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre B; SUR: con el apartamento B-45; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. 2.- Medida de EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO EDIFICACION HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES TORRE B, los cuales se consignaron en inventario detallado como Anexo 3 del presente escrito, dichos bienes garantizan la operatividad de nuestra empresa hotelera en el Estado Lara.
3.- Designación de un INTERVENTOR que se encargue de revisar los libros de contabilidad de la empresa con el propósito de establecer la exactitud en las operaciones contables de la empresa, por cuanto existe suficientes elementos de convicción sobre el ocultamiento de información contable y demás datos relacionados con la administración de la compañía…”
Ahora bien, vista las medidas solicitadas, considera pertinente esta Juzgadora realizar las consideraciones a continuación:
PRIMERO: el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su Parágrafo Primero establece lo siguiente:
SIC: “Parágrafo Primero: además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos, para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”…
Esta norma contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinada medida de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la sentencia.
Y de igual modo, para la procedencia de dichas disposiciones deben enunciarse y acreditarse tres requisitos, a saber: a) fumus boni iuris, b) periculum in mora y c) periculum in damni.
Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama, y en el caso de las medidas cautelares innominadas, se requiere un tercer requisito adicional, referido al periculum in damni, el cual consiste en la autorización o prohibición de determinados actos decretados por el juez, fundado en la amenaza de un daño irreparable o de difícil reparación a la parte accionante, y que debe estar sustentada en un hecho verificable.
Por otra parte, solo se hace imperativo decretar la medida solicitada si se encontrasen satisfechos los extremos exigidos en el mencionado artículo 588, acción esta que se encuentra respaldada por la norma contenida en el artículo 601 ejusdem, el cual establece lo siguiente:
“Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución...” (Negrillas del Tribunal).
Considera este Juzgado pertinente transcribir la Sentencia N° 00773 de la Sala Político Administrativa de fecha 27 de Mayo de 2003, expediente N° 2002-0924, en el caso de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A., (SEORCA), contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.C. (C.V.G. VENALUM), del criterio asumido en cuanto a las medidas preventivas, la cual es del tenor siguiente:
“…Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumusboni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia.”… (Negrillas y Resaltado del Tribunal.
Conforme a las normas, doctrinas y jurisprudencias antes citadas se evidencia que el legislador pretende por el procedimiento cautelar garantizar las resultas del juicio, previo cumplimento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como periculum in mora (peligro de retardo), que es la posibilidad de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo o que aún cuando esta pueda verificarse, no obstante el transcurso del tiempo se imponga al accionante una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva, lo que sería, en esencia, una razón justificable de la protección cautelar basada en la tardanza o dilación en administración de justicia, aún en los casos en que la misma sea alcanzada en los lapsos procesales preestablecidos o haciendo uso de procesos cuya duración sea breve y expedita y fummus bonis iuris (presunción de existencia del derecho), se encuentra constituido por una apreciación apriorística que debe efectuar el Juzgador sobre la pretensión deducida por el solicitante en base a lo alegado y a los documentos traídos a los autos.
En consecuencia por las razones antes expuestas, observa esta operadora de justicia que si bien es cierto, las normas antes transcritas establecen el derecho del actor a solicitar medidas, no es menos cierto que para que una medida preventiva pueda ser acordada, tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega, y de una verdadera y real justificación conforme lo disponen las referidas normativas legales, ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, si de los alegatos y medios de prueba traídos a los autos por la parte actora se verifica el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas, basándose en los alegatos esgrimidos en el escrito libelar y los documentos anexos al mismo como pruebas fundamentales de la pretensión, añadiendo además que se consideran llenos los extremos de ley exigidos para decretar las medidas solicitadas, quedando así establecido en el dispositivo de este fallo.
El solicitante de la medida cautelar para efectos de su solicitud motivó el cumplimiento de los requisitos de procedencia en los siguientes hechos:
““En este mismo orden, Ciudadano Juez acudimos antes esta instancia judicial tomando en cuenta que nos sentimos en estado de indefensión, debido al accionar fraudulento de la parte demandada, YADIRA SÁNCHEZ MOSQUERA, la cual ocultó información sobre obligaciones contraídas de forma unilateral, e incluso involucró a nuestra empresa, en asuntos personales que, actualmente están afectando el patrimonio de la compañía y las operaciones comerciales que realiza; y que además suscribió contratos de compra venta, sin cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos, ni contar con la aprobación del, para ese entonces socio PEDRO MOLINA GUERRA.
Consecuencialmente, es menester de proceder solicitar a su competente autoridad, medidas asegurativas, que procuren garantizar provisionalmente nuestro patrimonio accionario, como comerciantes honestos y adquirentes de buena fe; por cuanto, nos consideramos víctimas de un fraude, por parte de la socia y administradora de la compañía, a consecuencia, de los malos manejos de la contabilidad, ocultamiento de información y deudas que ésta asumió, sin tener ninguna relación, con el giro económico de la empresa, en este sentido, solicitamos ciudadano juez, de acuerdo al caso concreto: decrete las medidas preventivas que persigan el aseguramiento de las resultas en la presente demanda, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley de conformidad a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Lo anteriormente solicitado, atiende a la existencia de un peligro manifiesto de que se vea interrumpida la Actividad Comercial por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A y que pone en peligro tanto los bienes de la compañía, como nuestro aporte patrimonial y el correcto proceder dentro de los negocios comérciales que siempre nos ha caracterizado; todo ello, atendiendo a los pasivos y deudas generados durante su administración y el incumplimiento reiterativo de los deberes formales tributarios; así como los gravámenes que pudieran establecerse a futuro sobre el patrimonio, vista las demandas que la Accionista posee en distintos tribunales a título personal y que de no establecer un régimen de protección, causaría un daño inminente a nuestra Actividad comercial. (FumusPericulum in Mora).
Igualmente, queda establecido fehacientemente, la presunción grave de los malos manejos administrativos, los cualesvan en contravención a los principios de transparencia, inmediatez y certeza de la actividad comercial;por cuanto, la parte demandada en la presente causa, no ejecuta los parámetros de contabilidad establecidos en el ordenamiento jurídico, lo que trae como consecuencia posibles sanciones, multas y penalidades para la empresa; visto el incumplimiento de los deberes fiscales, parafiscales, servicios públicos y comerciales, que ha acumulado hasta la fecha, por lo que esperamos que en la sentencia del presente juicio, sea condenada a responder patrimonialmente por sus acciones (FumusBonis Iuris).
Finalmente, en relación al riesgo del daño irreparable, resulta evidente en el presente caso Ciudadano Juez, que de no asegurarse los bienes de la empresa, existe una alta probabilidad de que los mismos sean gravados por los múltiples juicios y compromisos asumidos a título personal por la administradora y accionista Yadira Sánchez Mosquera.
Ahora bien, Ciudadano Juez, tomando en cuenta la carencia de información sobre los estados financieros de la empresa de la cual fungimos como accionistas, representado un sesenta por ciento del capital accionario (60%); y considerando el ocultamiento flagrante de la información relacionada con los pasivos de la empresa y los compromisos asumidos de forma unilateral por la Demandada y en aras de garantizar el principio de OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA y su actividad económica, de manera que no se interrumpa el servicio turístico que brida ECO BOUTIQUE HOTEL a la región larense. PROCEDEMOS a realizar, la solicitud de las medias que en este caso requerimos, y que se fundamentan el en Grave Peligro que asecha el patrimonio de la empresa y por ende de los socios; visto que, se desconoce la cantidad de compromisos asumidos por la Socia administradora YADIRA SANCHEZ MOSQUERA, por cuanto hasta la fecha, no existe la rendición de cuentas ni un Balance Financiero actualizado y se desconoce si se realizó el cierre del ejercicio económico 2022 que venció el 31/03/2023”.
Así pues, se evidencia del texto anteriormente transcrito, los motivos suficientes para solicitar las medidas cautelares de las cuales a través de esta sentencia se pronuncia el Juzgado, encontrando llenos los extremos legales respecto al Periculum in Mora y Fomus Bonis Iuris correspondiente a las Medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Preventivo sobre bienes muebles.
Ahora bien, concerniente a la medida cautelar innominada de INTERVENTOR, se observa en el escrito de solicitud de la misma, la inexistencia de fundamento alguno respecto al Periculum In Damni, siendo que no se refleja en la solicitud, hechos que narren la necesidad de la medida cautelar innominada, por lo que a falta de éste mal puede esta Juzgadora decretar referida medida si la misma no cubre los presupuestos necesarios y suficientes para su decreto, por lo que se niega la medida cautelar innominada de INTERVENTOR y así quedará establecido en el dispositivo de este fallo.-
En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con los artículos 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., según documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26/05/2015, N°34 y Tomo 13: 1.-LOCAL DE OFICINA: Ubicado en la planta acceso de la torre B, con un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (61.27 M2), sus linderos son NORTE: Con pasillo de acceso peatonal: SUR: con local Nro. 4, ESTE: Con baños Públicos y OESTE: Con pasillo de acceso peatonal. 2.-APARTAMENTO B-12: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28.80M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Apartamento B-11; SUR: Con el apartamento B-13; ESTE: Con fachada este de la torre B y OESTE: con pasillo de circulación. 3.-APARTAMENTO B-14: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64,48M2) distribuidos en tres ambientes; uno de dormitorio baño y closet, otro de cocina, comedor Estar, baño y oficios y otro de dormitorio. sus linderos son: NORTE: Apartamento B-15; SUR: Con Terraza de uso exclusivo del local Nro. 1; ESTE: Con apartamento B-13 y OESTE: con fachada oeste de la torre B. 4.-APARTAMENTO B-15: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con apartamento B-16; SUR: con el apartamento B-14; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. 5.-APARTAMENTO B-16: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre B; SUR: con el apartamento B-15; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. 6.-APARTAMENTO B-21: Ubicado en la planta piso 2 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28.80M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con el apartamento B-22; ESTE: Con fachada este de la torre B y OESTE: con pasillo de circulación. 7.-APARTAMENTO B-22: Ubicado en la planta piso 2 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28.80M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con el apartamento B-21; SUR: Con el apartamento B-23; ESTE: Con fachada este de la torre B y OESTE: con pasillo de circulación. 8.- APARTAMENTO B-23: Ubicado en la planta piso 2 de la Torre B con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (64,63M2) distribuidos en tres ambientes; uno de dormitorio baño y closet, otro de cocina, comedor Estar, baño y oficios y otro de dormitorio. sus linderos son: NORTE: Apartamento B-22; SUR: Con fachada sur de la torre B; ESTE: Con apartamento B-13 y OESTE: Con Apartamento B-24. 9.-APARTAMENTO B-25: Ubicado en la planta piso 2 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con el apartamento B-26; SUR: con el apartamento B-24; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. 10.-APARTAMENTO B-26: Ubicado en la planta piso 1 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre B; SUR: con el apartamento B-25; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. 11.-APARTAMENTO B-35: Ubicado en la planta piso 3 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con el apartamento B-36; SUR: con el apartamento B-34; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. 12.-APARTAMENTO B-36: Ubicado en la planta piso 3 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre B; SUR: con el apartamento B-35; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. 13.- APARTAMENTO B-45: Ubicado en la planta piso 4 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con el apartamento B-46; SUR: con el apartamento B-44; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. 14.-APARTAMENTO B-46: Ubicado en la planta piso 4 de la Torre B con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet, sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre B; SUR: con el apartamento B-45; ESTE: Con Pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste de la torre B. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES UBICADOS EN LAS INSTALACIONES DEL HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES TORRE B: correspondiente a la Habitación N°1001: 2 Box, colchón Queen, 1 mesa de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 1 papelera, 1 ducha, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire Acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejo, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°1002: 1 box, colchón Queen, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 1 papelera, 1 ducha, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire Acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°1003: 1 box, 1 colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 papelera, 1 ducha, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 1 espejo, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°1004: 1 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 1 papelera, 1 ducha, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire Acondicionado, 1 sofá, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°1005: colchón King, 2 mesas de noche, 1 secador, 3 papeleras, 2 duchas, 7 lámparas, 7 bombillos, 2 TV, 2 decodificadores, 2 Aire acondicionados, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 1 espejo, 1 teléfono, 1 silla, 2 neveras. Habitación N°1006: 2 box, Colchón King y un colchón matrimonial, 3 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 2 jaboneras, 3 papeleras, 2 duchas, 9 lámparas, 9 bombillos, 2 TV, 2 decodificadores, 2 aires acondicionados, 3 muebles, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°2001: 1 box, colchón Queen, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 1 porta papel, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°2002: 1 box, colchón Queen, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 1 porta papel, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°2003: 1 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 1 porta papel, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°2004: 1 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 1 porta papel, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°2005: 2 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 3 papeleras, 2 duchas, 7 lámparas, 7 bombillos, 2 TV, 2 decodificadores, 2 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°2006: 2 box, colchón King y 1 matrimonial, 3 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 2 jabonera, 3 papeleras, 2 duchas, 2 porta papel, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°3001: 2, box, colchón Queen, 1 mesa de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 1 porta papel, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°3002: 2, box, colchón Queen, 1 mesa de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papaleras, 1 ducha, 1 porta papel, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°3003: 1, box, colchón King, 1 mesa de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 1 porta papel, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°3004: 1, box, colchón King, 1 mesa de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 1 porta papel, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°3005: 1 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 2 jaboneras, 3 papeleras, 2 duchas, 7 lámparas, 7 bombillos, 2 TV, 1 decodificador, 2 aire acondicionados, 2 muebles, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°3006: 2 box, 1 colchón King y 1 matrimonial, 3 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 3 papeleras, 2 duchas, 9 lámparas, 9 bombillos, 2 TV, 2 decodificadores, 2 Aire Acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°4001: 1 box, colchón Queen, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°4002: 1 box, colchón Queen, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 5 lámparas, 5 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°4003: 1 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 4 lámparas, 4 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°4004: 1 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 2 papeleras, 1 ducha, 5 lámparas, 5 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°4005: 2 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 3 papeleras, 2 ducha, 7 lámparas, 7 bombillos, 2 TV, 2 decodificador, 2 Aire acondicionado, 1 sofá, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°4006: 2 box, colchón King y 1 matrimonial, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 3 papeleras, 2 ducha, 9 lámparas, 9 bombillos, 2 TV, 2 decodificador, 2 Aire acondicionado, 1 mueble, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°5001: 1 box, colchón Queen, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 5 lámparas, 5 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°5002: 1 box, colchón Queen, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 5 lámparas, 5 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°5003: 1 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 5 lámparas, 5 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Habitación N°5004: 1 box, colchón King, 2 mesas de noche, 1 escritorio, 1 secador, 1 jabonera, 2 papeleras, 1 ducha, 5 lámparas, 5 bombillos, 1 TV, 1 decodificador, 1 Aire acondicionado, 1 mueble, 1 posa pies, 1 closet, 1 calentador, 1 caja fuerte, 2 espejos, 1 teléfono, 1 silla, 1 nevera. Bienes muebles correspondiente al Restaurante: 5 muebles largos, 9 sofás rojos, 4 mesas pequeñas con vidrio, 13 mesas de dos puestos, 6 mesas de cuatro puestos, 2 mesas de seis puestos, 1 mesa grande de vidrio, 1 mesa de madera colonial, 50 sillas de madera, 2 muebles con gaveteros, 2 mesas de ocho puestos, 4 chefendi acero, 1 tostadora de pan dañada, 1 tostadora de pan pequeña, 1 licuadora industrial, 1 cafetera industrial, 1 computadora marca HP y 1 teclado, 1 sonido y 2 cornetas, 1 consola, 1 amplificador, 2 micrófonos, 3 TV de 32´ marca Samsung. Bienes muebles correspondientes a la Administración: 8 escritorios, 10 computadoras, 7 sillas de escritorios, 3 cajas fuertes, 3 muebles con gaveteros, 1 mueble de madera, 1 locker, 8 teléfonos, 2 impresoras,1 impresora fiscal, 1 fotocopiadora. Bienes muebles correspondientes a la Recepción: 2 computadoras, 1 silla de escritorio, 1 caja fuerte, 1 mueble con gaveteros, 33 controles AA, 40 controles de TV, 1 central telefónica, 1 teléfono, 1 impresora, 1 impresora fiscal, 1 fotocopiadora. TERCERO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INTERVENTOR. CUARTO: Se ordena librar oficio dirigido al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. QUINTO: Se ordena librar despacho de comisión dirigido a algún Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área civil del Estado Lara, a los fines de que distribuya la comisión anteriormente señalada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha, se publicó Sentencia N° 236, siendo las 09:31a.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 03.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
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