REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000067
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LA LUCHA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1.957, bajo el Nº 31, Tomo 11-A. Registro de Información Fiscal RIF J-00021319-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, JESUS ALBERTO GARCA SANCHEZ Y ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.464, 148.669 y 314.873 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL DE ALIMENTOS CASA FUERTE, C.A., Registro de Información Fiscal RIF J-409750990, representada por el ciudadano GORGE ANDRES ZGHEN RICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.421.466.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí demandada hasta cubrir la suma de QUINCE MIL TRES DOLARES AMERICANOS CON VEINTINUEVE CENTIMOS ($15.0033,29) si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de TREINTA MIL SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ($30.006,58) doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como también: a) Los intereses de mora generados por el impago de las facturas 825, 826, 827 y 828, desde el día 13 de Noviembre de 2020, calculados al cinco por ciento (5%) anual, hasta la fecha de cumplimiento de la obligación, previa experticia complementaria que ordene el Tribunal en su sentencia, b) las costas y costos del proceso del presente juicio, calculados por este tribunal conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, c) Los honorarios profesionales del abogado, estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui. Líbrese comisión y oficio.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio Nro. 408/2023
La Secretaria,
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