REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2019-001795
Se ordena agrega a los autos, oficio recibido del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.240, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, en su condición de socio de la Empresa HERMANOS TORRES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. KARINA Y. JAUREGUI, Inpreabogado Nº 78.229.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil HERMANOS TORRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 2, Tomo 69-A, de fecha 3 de septiembre de 2010, expediente Nº 364-5983, en la persona de su presidente ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.919.168.
MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD
SENTENCIA: Interlocutoria
En virtud de la sentencia dictada en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12/05/2.023; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa de DISOLUCION Y LIQUIDACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD, instaurada por la abogada KARINA Y. JAUREGUI, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de socio de la Empresa HERMANOS TORRES, C.A. contra la Sociedad Mercantil HERMANOS TORRES, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES MENDOZA, a un Juzgado con competencia material en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme al literal “E” del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución. Líbrese oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio.-
BBDC/MJLG/ihp.-
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