REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000060
DEMANDANTE: JUAN CARLOS LOPEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.243.433, en su condición de Presidente de la CONSTRUCTORA JCL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 09 de noviembre del 2017, bajo el Nº 35, Tomo 187-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GILBERTO DINAEL VIRGUEZ, Inpreabogado Nº 102.235.
DEMANDADA: Asociación Civil del Condominio POZOBLANCO RESIDENCIAS inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 47, Tomo 1, de fecha 18 de octubre de 2022, representada por la ciudadana DARMARYS ANDREINA MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.417.329, en su condición de presidenta.
MOTIVO: Medida Preventiva de Embargo (Cobro de Bolívares)
En atención a la Medida Preventiva de Embargo solicitada en el escrito libelar, por el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.243.433, en su condición de Presidente de la CONSTRUCTORA JCL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 09 de noviembre del 2017, bajo el Nº 35, Tomo 187-A, representado por el abogado GILBERTO DINAEL VIRGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo en N° 102.235, y visto los escritos contra la Asociación Civil del Condominio POZOBLANCO RESIDENCIAS, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inscrita bajo el Nro. 47, Tomo 1, de fecha 18 de octubre de 2022, inscrita en el R.I.F. bajo el Nro. J-407252062, representada por la ciudadana DARMARYS ANDREINA MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.417.329, en su condición de presidenta, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), y vistos los escritos que anteceden presentados por la representación judicial de la parte actora; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON UN CENTIMO DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 11.621,01), si la medida recae en dinero efectivo, o su equivalente en bolívares calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 21.933,32), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, más la suma de las costas del presente procedimiento calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró despacho con oficio.-
La Secretaria,
BBDC/MJLG/ihp.-
|